Regl. 9637, art. 4.1-4.1.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.1-4.1.1

La Oficina de Bienes Raíces manejara un inventario de los terrenos y propiedades disponibles para vender, en el cual incluirá aquellos cuyo mejor uso no sea el agrícola. La Junta de Gobierno podrá ordenar que el Director de Bienes Raíces lotifique los terrenos marginales o aquellos cuyo mejor uso no sea el agrícola, para maximizar el precio que pueda obtenerse en una venta. con o sin asesoramiento de otras Agencias o Departamentos de gobierno, excepto aquellos que dispone la Ley.
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