Regl. 9637, art. 4.1-4.1.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.1-4.1.1
La Oficina de Bienes RaÃces manejara un inventario de los terrenos y propiedades
disponibles para vender, en el cual incluirá aquellos cuyo mejor uso no sea el
agrÃcola.
La Junta de Gobierno podrá ordenar que el Director de Bienes RaÃces lotifique los
terrenos marginales o aquellos cuyo mejor uso no sea el agrÃcola, para maximizar
el precio que pueda obtenerse en una venta. con o sin asesoramiento de otras
Agencias o Departamentos de gobierno, excepto aquellos que dispone la Ley.