Regl. 9637, art. 4.2-4.2.1
Criterios para Considerar Solicitud de Compraventa
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.2-4.2.1
No serán elegible para la compra de terrenos y/o propiedades de la Autoridad los
siguientes:
a. Todo empleado de la Autoridad, del Departamento de Agricultura o de sus
agencias adscritas, hasta después de un año de haberse retirado, jubilado
o renunciado, salvo que medie dispensa de la Oficina de Ética
Gubernamental.
b. Todo solicitante que por cualquier concepto adeude dinero a la Autoridad,
salvo que antes de iniciarse el trámite de venta pague la cantidad adeudada
o cuente con un plan de pago aprobado por el Director Ejecutivo 0 la Junta
de Gobierno.