Regl. 9637, art. 4.2-4.2.1

Criterios para Considerar Solicitud de Compraventa

Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.2-4.2.1

No serán elegible para la compra de terrenos y/o propiedades de la Autoridad los siguientes: a. Todo empleado de la Autoridad, del Departamento de Agricultura o de sus agencias adscritas, hasta después de un año de haberse retirado, jubilado o renunciado, salvo que medie dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental. b. Todo solicitante que por cualquier concepto adeude dinero a la Autoridad, salvo que antes de iniciarse el trámite de venta pague la cantidad adeudada o cuente con un plan de pago aprobado por el Director Ejecutivo 0 la Junta de Gobierno.
Regl. 9637, art. 4.2-4.2.1: Criterios para Considerar Solicitud de Compraventa | Justis AI