Regl. 9637, art. 4.3-4.3.1

Trámite Inicial

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.3-4.3.1

La Autoridad podrá iniciar el procedimiento de venta o transferencia de terreno y estructuras conforme dispone la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola" y la Ley Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental". El Programa de Bienes Raíces, en su investigación como parte del proceso, deberá fundamentar la decisión sobre la venta o transferencia en término de si las propiedades son o no necesarias para que la Autoridad lleve a cabo sus propósitos en Ley o de si el mejor uso de las propiedades no es el agrícola, o ambas cosas. El procedimiento para la venta de los terrenos y estructuras podrá ser iniciado por persona natural o jurídica privada y se llevará a cabo de la siguiente manera: a. La persona natural o jurídica deberá presentar su solicitud, por escrito, ante el Director de Bienes Raíces. b. Los casos se trabajarán por fecha de solicitud, por lo que para la venta de un terreno u estructura se procesara la solicitud con la fecha de mayor antigüedad. C. El Programa de Bienes Raíces efectuará una investigación sobre el terreno y preparará un informe con recomendaciones, justificando las mismas, el cual será referido al Director Ejecutivo. d. El Director Ejecutivo evaluará los informes favorables del Programa de Bienes Raíces y de entender que proceden, consultará cada caso con el Departamento de Agricultura a fines de obtener autorización de la Oficina de Preservación de Terrenos para la venta del terreno y/o estructura, conforme a la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", para el endoso del Secretario de Agricultura. Si el informe del Programa de Bienes Raíces fuese negativo el Director Ejecutivo remitirá al peticionario una comunicación en donde se le informará sobre tal hecho. e. Una vez el Secretario de Agricultura emita su endoso 0 determinación de no endosar, se remitirá al peticionario una comunicación en donde se le 16 informará sobre tal hecho. En caso de haberse emitido el endoso, se apercibirá al peticionario el término que tendrá para satisfacer el pago por concepto de depósito y que no hacerlo, la Autoridad estará en libertad de procesar la venta con cualquier otro peticionario interesado. f. Una vez el Secretario de Agricultura emita un endoso, la Autoridad realizara un Informe de Valoración sobre el terreno u estructura interesado para establecer un precio estimado venta. g. El pago por deposito será equivalente al 5% del valor establecido en el Informe de Valoración. El mismo no será transferible. h. El pago por deposito deberá ser satisfecho en el término de treinta (30) días desde la notificación. i. Satisfecho el pago por deposito por parte del peticionario, la Autoridad levantará un plano de mensura y se efectuará un estudio de título del predio solicitado. j. La Autoridad deberá someter una consulta sobre el caso ante la Junta de Planificación y cualquier otro ente gubernamental cuando así proceda. k. En casos donde no se obtenga la aprobación de la consulta, la Autoridad devolverá al peticionario el depósito, luego de restarle los gastos de tramitación, que siempre serán retenidos. I. Aprobada la consulta, la Autoridad le notificará al peticionario sobre la disponibilidad de al menos tres (3) tasadores autorizados por la Autoridad para proceder a tasar la propiedad. Los gastos de tasación serán responsabilidad del peticionario. m. Efectuada la tasación, el caso será referido al Director de Bienes Raíces para que éste provea su recomendación en torno al precio y otras condiciones de venta. n. El Director de Bienes Raíces referirá el caso a la consideración del Director Ejecutivo o de la Junta de Gobierno para la aprobación final. La Junta de Gobierno podrá iniciar un procedimiento de venta a través del método que estime más conveniente incluyendo, entre otros, el procedimiento de invitación para la presentación propuestas sobre el mejor uso de los terrenos, aún cuando los endosos, 0 aprobaciones de las agencias concernidas no se hayan solicitado, pero sujeto siempre al cumplimiento final de todas las disposiciones de Ley aplicables a estos casos.
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