Regl. 9637, art. 4.3-4.3.1
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.3-4.3.1
La Autoridad podrá iniciar el procedimiento de venta o transferencia de terreno y
estructuras conforme dispone la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso AgrÃcola"
y la Ley Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, según enmendada, conocida
como "Ley Sobre PolÃtica Pública Ambiental".
El Programa de Bienes RaÃces, en su investigación como parte del proceso,
deberá fundamentar la decisión sobre la venta o transferencia en término de si las
propiedades son o no necesarias para que la Autoridad lleve a cabo sus
propósitos en Ley o de si el mejor uso de las propiedades no es el agrÃcola, o
ambas cosas.
El procedimiento para la venta de los terrenos y estructuras podrá ser iniciado por
persona natural o jurÃdica privada y se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. La persona natural o jurÃdica deberá presentar su solicitud, por escrito, ante
el Director de Bienes RaÃces.
b. Los casos se trabajarán por fecha de solicitud, por lo que para la venta de
un terreno u estructura se procesara la solicitud con la fecha de mayor
antigüedad.
C. El Programa de Bienes RaÃces efectuará una investigación sobre el terreno
y preparará un informe con recomendaciones, justificando las mismas, el
cual será referido al Director Ejecutivo.
d. El Director Ejecutivo evaluará los informes favorables del Programa de
Bienes RaÃces y de entender que proceden, consultará cada caso con el
Departamento de Agricultura a fines de obtener autorización de la Oficina
de Preservación de Terrenos para la venta del terreno y/o estructura,
conforme a la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso AgrÃcola", para
el endoso del Secretario de Agricultura. Si el informe del Programa de
Bienes RaÃces fuese negativo el Director Ejecutivo remitirá al peticionario
una comunicación en donde se le informará sobre tal hecho.
e. Una vez el Secretario de Agricultura emita su endoso 0 determinación de
no endosar, se remitirá al peticionario una comunicación en donde se le
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informará sobre tal hecho. En caso de haberse emitido el endoso, se
apercibirá al peticionario el término que tendrá para satisfacer el pago por
concepto de depósito y que no hacerlo, la Autoridad estará en libertad de
procesar la venta con cualquier otro peticionario interesado.
f. Una vez el Secretario de Agricultura emita un endoso, la Autoridad realizara
un Informe de Valoración sobre el terreno u estructura interesado para
establecer un precio estimado venta.
g. El pago por deposito será equivalente al 5% del valor establecido en el
Informe de Valoración. El mismo no será transferible.
h. El pago por deposito deberá ser satisfecho en el término de treinta (30) dÃas
desde la notificación.
i. Satisfecho el pago por deposito por parte del peticionario, la Autoridad
levantará un plano de mensura y se efectuará un estudio de tÃtulo del predio
solicitado.
j. La Autoridad deberá someter una consulta sobre el caso ante la Junta de
Planificación y cualquier otro ente gubernamental cuando asà proceda.
k. En casos donde no se obtenga la aprobación de la consulta, la Autoridad
devolverá al peticionario el depósito, luego de restarle los gastos de
tramitación, que siempre serán retenidos.
I. Aprobada la consulta, la Autoridad le notificará al peticionario sobre la
disponibilidad de al menos tres (3) tasadores autorizados por la Autoridad
para proceder a tasar la propiedad. Los gastos de tasación serán
responsabilidad del peticionario.
m. Efectuada la tasación, el caso será referido al Director de Bienes RaÃces
para que éste provea su recomendación en torno al precio y otras
condiciones de venta.
n. El Director de Bienes RaÃces referirá el caso a la consideración del Director
Ejecutivo o de la Junta de Gobierno para la aprobación final.
La Junta de Gobierno podrá iniciar un procedimiento de venta a través del método
que estime más conveniente incluyendo, entre otros, el procedimiento de
invitación para la presentación propuestas sobre el mejor uso de los terrenos, aún
cuando los endosos, 0 aprobaciones de las agencias concernidas no se hayan
solicitado, pero sujeto siempre al cumplimiento final de todas las disposiciones de
Ley aplicables a estos casos.