Regl. 9637, art. 4.4-4.4.2
Notificación de Denegación al Peticionario
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.4-4.4.2
El Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno podrá denegar la Solicitud de
compraventa cuando el peticionario no complete el procedimiento, cuando las
agencias gubernamentales concernidas no emitan su endoso O en cualquier otro
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caso conforme los requisitos establecidos en el presente reglamento. En tal caso,
el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno notificará la denegatoria de la solicitud
por escrito, a la dirección oficial del peticionario, e incluirá los fundamentos para
la denegatoria, las advertencias y remedios a los que tenga derecho y los términos
para ejercerlos.