Regl. 9637, art. 4.4-4.4.2

Notificación de Denegación al Peticionario

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.4-4.4.2

El Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno podrá denegar la Solicitud de compraventa cuando el peticionario no complete el procedimiento, cuando las agencias gubernamentales concernidas no emitan su endoso O en cualquier otro 17 caso conforme los requisitos establecidos en el presente reglamento. En tal caso, el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno notificará la denegatoria de la solicitud por escrito, a la dirección oficial del peticionario, e incluirá los fundamentos para la denegatoria, las advertencias y remedios a los que tenga derecho y los términos para ejercerlos.
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