Regl. 9637, art. 4.5-4.5.1
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Recibida la aceptación del peticionario, el caso se referirá a la División de
Servicios Legales para la preparación de escrituras. La División de Servicios
Legales citará al peticionario para el otorgamiento de la escritura en un término no
mayor de treinta (30) días, a no ser que por razones justificadas no lo pueda hacer,
de lo cual informará por escrito al Director Ejecutivo.
Si el comprador no comparece a la citación, y no muestra causa justificada a
satisfacción del Director Ejecutivo o de la División de Servicios Legales, se
notificará por escrito en carta certificada con acuse de recibo una segunda fecha
de otorgamiento de la escritura apercibiéndole que si no comparece a la segunda
cita, cesará entonces toda obligación y compromiso de la Autoridad para venderle
la propiedad y que el depósito efectuado quedará a beneficio de la agencia.