Regl. 9637, art. 4.5-4.5.1

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.5-4.5.1

Recibida la aceptación del peticionario, el caso se referirá a la División de Servicios Legales para la preparación de escrituras. La División de Servicios Legales citará al peticionario para el otorgamiento de la escritura en un término no mayor de treinta (30) días, a no ser que por razones justificadas no lo pueda hacer, de lo cual informará por escrito al Director Ejecutivo. Si el comprador no comparece a la citación, y no muestra causa justificada a satisfacción del Director Ejecutivo o de la División de Servicios Legales, se notificará por escrito en carta certificada con acuse de recibo una segunda fecha de otorgamiento de la escritura apercibiéndole que si no comparece a la segunda cita, cesará entonces toda obligación y compromiso de la Autoridad para venderle la propiedad y que el depósito efectuado quedará a beneficio de la agencia.
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