Regl. 9637, art. 4.5-4.5.2
Pagos
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.5-4.5.2
El comprador pagará la totalidad del precio en efectivo al momento del
otorgamiento de la escritura, acreditando únicamente el exceso depositado sobre
los gastos de tramitación.
El comprador pagará, además, en la fecha del otorgamiento, el monto de los
derechos de Rentas Internas que cancele la primera copia certificada de la
escritura y los derechos para la inscripción de la misma en el Registro de la
Propiedad.