Regl. 9637, art. 4.5-4.5.2

Pagos

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.5-4.5.2

El comprador pagará la totalidad del precio en efectivo al momento del otorgamiento de la escritura, acreditando únicamente el exceso depositado sobre los gastos de tramitación. El comprador pagará, además, en la fecha del otorgamiento, el monto de los derechos de Rentas Internas que cancele la primera copia certificada de la escritura y los derechos para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
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