Regl. 9637, art. 4.5-4.5.3

Trámite posterior al Otorgamiento

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.5-4.5.3

Otorgada la escritura de compraventa, la División de Servicios Legales tendrá las responsabilidades que a continuación se detallan: a. Deberá inscribir la transacción de compraventa en el Registro de la propiedad; b. Deberá tramitar la planilla de transferencia requerida por el Departamento de Hacienda; C. Informará a la División de Agrimensura para el replanteo de puntos de colindancia y a la División de Tasaciones para que se solicite la revisión contributiva correspondiente.
Regl. 9637, art. 4.5-4.5.3: Trámite posterior al Otorgamiento | Justis AI