Regl. 9637, art. 4.5-4.5.3
Trámite posterior al Otorgamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.5-4.5.3
Otorgada la escritura de compraventa, la División de Servicios Legales tendrá las
responsabilidades que a continuación se detallan:
a. Deberá inscribir la transacción de compraventa en el Registro de la
propiedad;
b. Deberá tramitar la planilla de transferencia requerida por el Departamento
de Hacienda;
C. Informará a la División de Agrimensura para el replanteo de puntos de
colindancia y a la División de Tasaciones para que se solicite la revisión
contributiva correspondiente.