Regl. 9637, art. 4.6-4.6.1

Venta a agregados o personas en Posesión de terrenos de la

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.6-4.6.1

Agencia En el caso de agregados bonafide se seguirá el trámite establecido anteriormente, con las siguientes diferencias: a. Se le requerirá un depósito de quinientos dólares ($500.00), el cual será acreditado al precio final de venta. 18 b. Se le venderá el terreno o estructura en un ochenta por ciento (80%) del valor de tasación, debido a que la estructura constituye un gravamen para el solar. C. Se podrá considerar la opción de venderle mediante plan de pagos, manteniendo la Autoridad la titularidad del terreno hasta que el precio sea pagado en su totalidad.
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