Regl. 9637, art. 4.6-4.6.1
Venta a agregados o personas en Posesión de terrenos de la
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En el caso de agregados bonafide se seguirá el trámite establecido anteriormente,
con las siguientes diferencias:
a. Se le requerirá un depósito de quinientos dólares ($500.00), el cual será
acreditado al precio final de venta.
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b. Se le venderá el terreno o estructura en un ochenta por ciento (80%) del
valor de tasación, debido a que la estructura constituye un gravamen para
el solar.
C. Se podrá considerar la opción de venderle mediante plan de pagos,
manteniendo la Autoridad la titularidad del terreno hasta que el precio sea
pagado en su totalidad.