Regl. 9637, art. 4.6-4.6.2 dup2
Venta a Entidades Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.6-4.6.2 dup2
El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la entidad pública, en la
cual explique los fines para los cuales solicita adquirir la propiedad y el mismo se
llevará a cabo como sigue:
a. El terreno a venderse se seleccionará de común acuerdo entre la entidad
pública solicitante y la Autoridad.
b. El terreno será ubicado en un mapa o croquis.
C. La Autoridad de Tierras someterá la consulta al Departamento de
Agricultura en aquellos casos donde se necesite el endoso del Secretario
de Agricultura.
d. Si procede, la Autoridad concederá permiso a la entidad pública solicitante
para que levante el plano de mensura y lleve a cabo estudios de campo
mediante una carta de condiciones que salvaguardará los intereses de la
Autoridad y de los arrendatarios.
e. En todas las ventas realizadas, una vez otorgada la escritura, la División
de Servicios Legales deberá someter sin falta a la División de Tasaciones
copia de la escritura para que la revisión contributiva sea solicitada al
C.R.LM. y el informe de disposición de la propiedad sea preparado y
sometido al Departamento de Finanzas.
CAPÍTULO V. EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE ENTRADA Y OCUPACIÓN
SOBRE TERRENOS Y ESTRUCTURAS