Regl. 9637, art. 4.6-4.6.2 dup2

Venta a Entidades Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 4.6-4.6.2 dup2

El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la entidad pública, en la cual explique los fines para los cuales solicita adquirir la propiedad y el mismo se llevará a cabo como sigue: a. El terreno a venderse se seleccionará de común acuerdo entre la entidad pública solicitante y la Autoridad. b. El terreno será ubicado en un mapa o croquis. C. La Autoridad de Tierras someterá la consulta al Departamento de Agricultura en aquellos casos donde se necesite el endoso del Secretario de Agricultura. d. Si procede, la Autoridad concederá permiso a la entidad pública solicitante para que levante el plano de mensura y lleve a cabo estudios de campo mediante una carta de condiciones que salvaguardará los intereses de la Autoridad y de los arrendatarios. e. En todas las ventas realizadas, una vez otorgada la escritura, la División de Servicios Legales deberá someter sin falta a la División de Tasaciones copia de la escritura para que la revisión contributiva sea solicitada al C.R.LM. y el informe de disposición de la propiedad sea preparado y sometido al Departamento de Finanzas. CAPÍTULO V. EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE ENTRADA Y OCUPACIÓN SOBRE TERRENOS Y ESTRUCTURAS
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