Regl. 9637, art. 5.1-5.1.1
Criterios para la Expedición de un Permiso de Entrada y
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.1-5.1.1
Ocupación.
Serán considerados para obtener un Permiso de Entrada y Ocupación a terrenos
y/o estructuras de la Autoridad, toda persona que sea autorizada por el Director
Ejecutivo para llevar a cabo una de las siguientes actividades:
a. Realizar estudios incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: estudios
de mensura, estudios ambientales, estudios de hidrologÃa, estudios
arqueológicos, estudios geológicos, estudios o informes de valoración,
entre otros;
b. Tomar fotografÃas en terrenos o estructuras de la Autoridad;
C. Realizar filmaciones en terrenos o estructuras de la Autoridad;
d. Realizar actividades con fines educativos, recreativos o culturales;
e. Realizar cualquier otra actividad que no conlleve alterar en forma
permanente los terrenos o propiedad de la Autoridad.
De otra parte, no serán considerados para un Permiso de Entrada y Ocupación
sobre terrenos y estructuras pertenecientes a la Autoridad, aquellas personas que:
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a. No cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior;
b. Estén impedidos por la Ley de Ética Gubernamental O cualquier otra Ley o
Reglamento, salvo que medie una dispensa;
C. Provea información falsa a la Autoridad o no provea la información, según
le sea requerida;
d. Hayan incumplido con los términos y condiciones establecidos en permisos
previamente otorgados por la Autoridad, incluyendo, pero no limitándose a:
realizar actividades no autorizadas o fuera de los parámetros establecidos
en el permiso expedido, ocasionar daños a la propiedad, contaminar la
propiedad o el medio ambiente, entre otros;
e. Cuando la concesión del permiso solicitado implique ir en contra de la
PolÃtica Pública de la Autoridad y/o el Gobierno, o sea, contraria a los
mejores intereses de estas.