Regl. 9637, art. 5.1-5.1.1

Criterios para la Expedición de un Permiso de Entrada y

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.1-5.1.1

Ocupación. Serán considerados para obtener un Permiso de Entrada y Ocupación a terrenos y/o estructuras de la Autoridad, toda persona que sea autorizada por el Director Ejecutivo para llevar a cabo una de las siguientes actividades: a. Realizar estudios incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: estudios de mensura, estudios ambientales, estudios de hidrología, estudios arqueológicos, estudios geológicos, estudios o informes de valoración, entre otros; b. Tomar fotografías en terrenos o estructuras de la Autoridad; C. Realizar filmaciones en terrenos o estructuras de la Autoridad; d. Realizar actividades con fines educativos, recreativos o culturales; e. Realizar cualquier otra actividad que no conlleve alterar en forma permanente los terrenos o propiedad de la Autoridad. De otra parte, no serán considerados para un Permiso de Entrada y Ocupación sobre terrenos y estructuras pertenecientes a la Autoridad, aquellas personas que: 19 a. No cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior; b. Estén impedidos por la Ley de Ética Gubernamental O cualquier otra Ley o Reglamento, salvo que medie una dispensa; C. Provea información falsa a la Autoridad o no provea la información, según le sea requerida; d. Hayan incumplido con los términos y condiciones establecidos en permisos previamente otorgados por la Autoridad, incluyendo, pero no limitándose a: realizar actividades no autorizadas o fuera de los parámetros establecidos en el permiso expedido, ocasionar daños a la propiedad, contaminar la propiedad o el medio ambiente, entre otros; e. Cuando la concesión del permiso solicitado implique ir en contra de la Política Pública de la Autoridad y/o el Gobierno, o sea, contraria a los mejores intereses de estas.
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