Regl. 9637, art. 5.2-5.2.1
Solicitud para Permiso de Entrada y Ocupación
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.2-5.2.1
a. Toda persona natural o jurÃdica que interese obtener un Permiso de
Entrada y Ocupación sobre terrenos o estructuras pertenecientes a la
Autoridad, deberá completar el formulario correspondiente, preparado por
la Autoridad. En dicho formulario se proveerá la ubicación y descripción de
la propiedad para la que se interesa obtener el permiso, los propósitos
especÃficos del mismo y el alcance de la actividad que se pretende llevar a
cabo en propiedad de la Autoridad, entre otros aspectos.
b. En el caso de entidades gubernamentales o municipales, deberán
acompañar el formulario con una copia del documento oficial mediante el
cual se autoriza al Director, Secretario, Administrador o Presidente de la
entidad gubernamental o Ejecutivo Municipal a realizar dicho trámite.
C. De igual forma, en el caso de que el peticionario sea una persona jurÃdica,
deberá acompañar el formulario con copia de la resolución que le autorice
a realizar dicho trámite.
d. Los formularios estarán disponibles en las oficinas de la Autoridad, en su
página de Internet y en las Oficinas Regionales del Departamento de
Agricultura. La solicitud deberá ser completada en todas sus partes, de lo
contrario se entenderá por no sometida.