Regl. 9637, art. 5.2-5.2.3

Pago por Concepto de Gastos de Originación

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.2-5.2.3

Todo peticionario deberá emitir a la Autoridad un pago por concepto de gastos de originación, el cual cubrirá los gastos administrativos y de procesamiento asociados con la evaluación y aprobación de su Solicitud, según se detalla a continuación: El Peticionario pagará para cubrir gastos en concepto de originación, la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). El costo incurrido para realizar el Informe de Campo para determinar la viabilidad y las limitaciones de la actividad a realizarse en el predio objeto del Permiso, será cobrado de esta cantidad. El pago realizado bajo esta Sección no será reembolsable, ni podrá ser aplicado al pago que deberá realizarse para la expedición del Permiso.
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