Regl. 9637, art. 5.2-5.2.4
Pago para el Permiso de Entrada y Ocupación
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.2-5.2.4
Todo Permiso de Entrada y Ocupación conllevará el pago de cien dólares
($100.00) mensuales. La cantidad antes mencionada, deberá ser satisfecha en su
totalidad previo a la expedición del Permiso. El Director Ejecutivo tendrá discreción
para aumentar o reducir la cuantÃa del Permiso, tomando en consideración uno o
más de los siguientes factores:
a. Duración del Permiso de Entrada y Ocupación.
b. El impacto que tendrá la actividad autorizada sobre la propiedad,
C. El número de cuerdas que serán ocupadas O utilizadas durante la vigencia
del Permiso.
d. Las ganancias que generará el concesionario mediante el uso de los
terrenos y estructuras de la Autoridad.
e. Los intereses y la polÃtica pública de la Autoridad y del Gobierno de Puerto
Rico.