Regl. 9637, art. 5.2-5.2.4

Pago para el Permiso de Entrada y Ocupación

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.2-5.2.4

Todo Permiso de Entrada y Ocupación conllevará el pago de cien dólares ($100.00) mensuales. La cantidad antes mencionada, deberá ser satisfecha en su totalidad previo a la expedición del Permiso. El Director Ejecutivo tendrá discreción para aumentar o reducir la cuantía del Permiso, tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: a. Duración del Permiso de Entrada y Ocupación. b. El impacto que tendrá la actividad autorizada sobre la propiedad, C. El número de cuerdas que serán ocupadas O utilizadas durante la vigencia del Permiso. d. Las ganancias que generará el concesionario mediante el uso de los terrenos y estructuras de la Autoridad. e. Los intereses y la política pública de la Autoridad y del Gobierno de Puerto Rico.
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