Regl. 9637, art. 5.3-5.3.1
Informe de Campo para Tramitar Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.3-5.3.1
Un Agrónomo Licenciado preparará el Informe de Campo, describiendo las
facilidades existentes y las condiciones generales de la propiedad y someterá sus
recomendaciones para la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad o su
representante autorizado, según sea el caso.