Regl. 9637, art. 5.4-5.4.2

Notificación de Denegación de Solicitud

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.4-5.4.2

El Director Ejecutivo podrá denegar la Solicitud de Permiso cuando el peticionario en aquellos casos en que este no cualifique conforme los requisitos establecidos en el presente reglamento. En tal caso, el Director de Bienes Raíces notificará la denegatoria de la solicitud por escrito, a la dirección oficial del peticionario, e incluirá los fundamentos para la denegatoria, las advertencias y remedios a los que tenga derecho y los términos para ejercerlos.
Regl. 9637, art. 5.4-5.4.2: Notificación de Denegación de Solicitud | Justis AI