Regl. 9637, art. 5.4-5.4.2
Notificación de Denegación de Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.4-5.4.2
El Director Ejecutivo podrá denegar la Solicitud de Permiso cuando el peticionario
en aquellos casos en que este no cualifique conforme los requisitos establecidos
en el presente reglamento. En tal caso, el Director de Bienes RaÃces notificará la
denegatoria de la solicitud por escrito, a la dirección oficial del peticionario, e
incluirá los fundamentos para la denegatoria, las advertencias y remedios a los
que tenga derecho y los términos para ejercerlos.