Regl. 9637, art. 5.5-5.5.1

Preparación

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.5-5.5.1

El Director de Bienes Raíces preparará el Permiso de Entrada y Ocupación y le informará al peticionario por escrito la fecha, hora y lugar en que deberá pasar a recoger y firmar el Permiso, así como los documentos que, en virtud de la evaluación del caso y la reglamentación aplicable, deberá presentar. El Permiso de Entrada y Ocupación contendrán los derechos y obligaciones de las partes, así como cualquier acuerdo adicional.
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