Regl. 9637, art. 5.5-5.5.1
Preparación
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.5-5.5.1
El Director de Bienes RaÃces preparará el Permiso de Entrada y Ocupación y le
informará al peticionario por escrito la fecha, hora y lugar en que deberá pasar a
recoger y firmar el Permiso, asà como los documentos que, en virtud de la
evaluación del caso y la reglamentación aplicable, deberá presentar.
El Permiso de Entrada y Ocupación contendrán los derechos y obligaciones de
las partes, asà como cualquier acuerdo adicional.