Regl. 9637, art. 5.5-5.5.3
Registro del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.5-5.5.3
El Departamento de Servicios Legales certificará la corrección del Permiso y
notificará copia del Permiso a la División de Origen, según corresponda, al
Departamento de Finanzas, al Peticionario y retendrá para su archivo el original
del mismo.