Regl. 9637, art. 5.5-5.5.3

Registro del Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.5-5.5.3

El Departamento de Servicios Legales certificará la corrección del Permiso y notificará copia del Permiso a la División de Origen, según corresponda, al Departamento de Finanzas, al Peticionario y retendrá para su archivo el original del mismo.
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