Regl. 9637, art. 5.6-5.6.2 dup2
Revocación
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 5.6-5.6.2 dup2
El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá revocar o suspender un
Permiso de Entrada y Ocupación cuando ocurra cualquiera de las siguientes
situaciones, sin que ello constituya una lista taxativa:
a. Cuando el Concesionario del Permiso o cualquier persona autorizada a
actuar a nombre de éste, haya violado los términos dispuestos en el mismo,
alguna ley o reglamento, estatal o federal aplicable;
b. Cuando las condiciones geológicas, naturales o ambientales existentes en
el área al momento de su expedición hayan variado significativamente;
C. Cuando la actividad a realizarse afecte yacimientos arqueológicos o de
interés público especial, terrenos de dominio público, cuevas, cavernas,
sumideros y especies amenazadas o en peligro de extinción;
d. o cuando se demostrase que la revocación o suspensión beneficiaría a la
salud, a la seguridad, al orden público o a los mejores intereses de la
Autoridad o del Gobierno;
e. Por cualquier causa fundamentada en la Ley y este Reglamento, según
determinado por el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO VI. DERECHO A SOLICITAR RECONSIDERACIÓN