Regl. 9637, art. 5.6-5.6.2 dup2

Revocación

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El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá revocar o suspender un Permiso de Entrada y Ocupación cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones, sin que ello constituya una lista taxativa: a. Cuando el Concesionario del Permiso o cualquier persona autorizada a actuar a nombre de éste, haya violado los términos dispuestos en el mismo, alguna ley o reglamento, estatal o federal aplicable; b. Cuando las condiciones geológicas, naturales o ambientales existentes en el área al momento de su expedición hayan variado significativamente; C. Cuando la actividad a realizarse afecte yacimientos arqueológicos o de interés público especial, terrenos de dominio público, cuevas, cavernas, sumideros y especies amenazadas o en peligro de extinción; d. o cuando se demostrase que la revocación o suspensión beneficiaría a la salud, a la seguridad, al orden público o a los mejores intereses de la Autoridad o del Gobierno; e. Por cualquier causa fundamentada en la Ley y este Reglamento, según determinado por el Director Ejecutivo. CAPÍTULO VI. DERECHO A SOLICITAR RECONSIDERACIÓN
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