Regl. 9637, art. 6.1 dup2

Procedimiento de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 6.1 dup2

a. El peticionario afectado por una determinación final del Director Ejecutivo o de la Junta de Gobierno, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de la notificación, presentar una solicitud de reconsideración. b. La Autoridad deberá considerar la reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. C. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión se empezará a contar desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. 23 d. La resolución en reconsideración deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si se acoge la moción de reconsideración, pero se deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de esta haber sido radicada, la Autoridad perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, la Autoridad prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. e. La Autoridad podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes de que expire el término para radicar la revisión judicial. f. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico, según corresponda. g. En caso de que el peticionario no esté conforme con la determinación final de la Autoridad, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
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