Regl. 9637, art. 6.1 dup2
Procedimiento de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 6.1 dup2
a. El peticionario afectado por una determinación final del Director Ejecutivo o
de la Junta de Gobierno, podrá, dentro del término de veinte (20) días
desde la fecha de la notificación, presentar una solicitud de
reconsideración.
b. La Autoridad deberá considerar la reconsideración dentro de los quince
(15) días de haberse presentado dicha solicitud. Si la rechazare de plano 0
no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión
judicial comenzará a correr desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
C. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión se empezará a contar desde la fecha en que se archive en
autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo
definitivamente la solicitud de reconsideración.
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d. La resolución en reconsideración deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. Si se acoge la moción de reconsideración, pero se deja
de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90)
días de esta haber sido radicada, la Autoridad perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que, por
justa causa y dentro de esos noventa (90) días, la Autoridad prorrogue el
término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días
adicionales.
e. La Autoridad podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes
de que expire el término para radicar la revisión judicial.
f. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo postal o del envío por
correo electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de
la fecha del depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico,
según corresponda.
g. En caso de que el peticionario no esté conforme con la determinación final
de la Autoridad, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir
de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o
resolución final.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES