Regl. 9637, art. 7.4
- Supremacía
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 7.4
Este Reglamento tiene supremacía sobre cualquier otro procedimiento para el
otorgamiento de contratos de arrendamiento, venta y transferencia y/o la
concesión de permisos de entrada y ocupación sobre terrenos o estructuras de la
Autoridad incluido en cualquier otro Reglamento, Orden Administrativa 0 Carta
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Circular bajo la jurisdicción de la Autoridad de Tierras y el Departamento de
Agricultura, disponiéndose que lo establecido en ese otro Reglamento, Orden
Administrativa o Carta Circular podrá seguirse mientras no sea inconsistente con
las disposiciones de este Reglamento. De existir algún conflicto entre lo
establecido en este Reglamento y cualquiera de las leyes que administra la
Autoridad de Tierras, prevalecerá lo establecido en la Ley.