Regl. 9638, art. 5.8
ACUERDOS COOPERATIVOS
Cite as Reglamento Núm. 9638, Art. 5.8
La AMA podrá establecer el proceso en que los bienes, obras y servicios no profesionales habrán
de realizarse, comprarse, entregarse y distribuirse y otorgar contratos relacionados y escoger el
tipo de contrato a ser otorgado; acuerdos colaborativos o "Cooperative agreements", u otros de
similar naturaleza. La AMA podrá adquirir bienes, obras y servicios, establecer procesos y
negociaciones con entidades fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, tales como, pero sin que
represente una limitación, con la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos,
Estados de los Estados Unidos, Ciudades de los Estados Unidos, u otras jurisdicciones que
representen el mejor beneficio y valor para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTÍCULO B-4: OTRAS ENMIENDAS TÉCNICAS
Inciso B-4.1 Se añade un nuevo Inciso (s) a la Sección 3.3.3 del Reglamento Núm. 9415, supra,
para que lea de la siguiente manera: