Regl. 9638, art. 5.8-6.1.2
ADVERTENCIAS SOBRE TERMINOS DE RECONSIDERACIÓN,
Cite as Reglamento Núm. 9638, Art. 5.8-6.1.2
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y REVISIÓN JUDICIAL.
Todo Aviso de Adjudicación de Subasta Informal, Subasta Formal, requerimiento de propuestas
de cualquier tipo o requerimiento de cualificaciones, deberá consignar los derechos a la
reconsideración, la revisión administrativa y a la revisión judicial, conforme a los siguientes
parámetros de Ley.
La parte adversamente afectada por una adjudicación emitida por la División de Compras o la
Junta de Subastas, según corresponda, tendrá el derecho a solicitar reconsideración ante la
División de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, o solicitar revisión administrativa
ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales o solicitar revisión judicial
ante el Tribunal.
La Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, establece lo siguiente:
"Los procesos de licitación pública se celebrarán de conformidad a la Ley 73-2019, según
enmendada, salvo los procesos de licitación pública municipal que se realizarán de conformidad
a la Ley 107-2020, según enmendada. Las agencias administrativas bajo la definición de
Entidades Exentas para fines de la Ley 73-2019, vendrán obligadas a adoptar los métodos de
licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley 73-2019,
al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Las
Entidades Exentas de la Ley 73-2019, deberán además cumplir con los términos y procesos que
se establecen en esta Ley y en la Ley 73-2019. La parte adversamente afectada por una
determinación en un proceso de licitación pública podrá presentar una solicitud de revisión
administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales
dentro del término de diez (10) dÃas calendario, contados a partir del depósito en el correo federal
o la notificación por correo electrónico, lo que ocurra primero, de la adjudicación del proceso de
licitación pública. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales
deberá determinar si acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de
diez (10) dÃas calendario de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro
de ese término, la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales determina acoger
la misma, tendrá un término de treinta (30) dÃas calendario adicionales para adjudicarla,
contados a partir del vencimiento de los diez (10) dÃas calendario que tenÃa para determinar si la
acogÃa o no. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales podrá extender el
término de treinta (30) dÃas calendario, una sola vez, por un término adicional de quince (15)
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dÃas calendario. Si se tomare alguna determinación en la revisión administrativa, el término para
instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde
la fecha en que se depositó en el correo federal o se notificó por correo electrónico, lo que ocurra
primero, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales adjudicando la solicitud de revisión administrativa. Si la
Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna
acción con relación al recurso de revisión administrativa, dentro de los términos dispuestos en
esta Ley, se entenderá que este ha sido rechazado de plano, y a partir de esa fecha comenzará a
decursar el término para presentar el recurso de revisión judicial. La presentación del recurso de
revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios
Generales será un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante
el Tribunal de Apelaciones.
La parte adversamente afectada tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) dÃas calendario
para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, contados a partir
del depósito en el correo federal o de remitida la determinación por correo electrónico, lo que
ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión administrativa ante la Junta
Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o cuando venza el término
que tenÃa la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales para
determinar si acogÃa o no la solicitud de revisión administrativa. La notificación de la
adjudicación del proceso de licitación pública deberá incluir las garantÃas procesales establecidas
en la Ley 73-2019 relativas a los fundamentos para la adjudicación y el derecho y los términos
para solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de
Servicios Generales y revisión judicial. Las agencias administrativas, entidades apelativas, la
Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y la Junta Revisora de Subastas
de la Administración de Servicios Generales tendrán que emitir sus notificaciones de manera
simultánea y utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. En aquellos casos
en que se haya utilizado más de un método de notificación para todas las partes, el término para
presentar el recurso de revisión administrativa o de revisión judicial comenzará a decursar a
partir de la notificación o del depósito en el correo del primer método de notificación."
Por su parte, la Sección 4.2 de la Ley 38, supra, añade, en parte pertinente, que:
"En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada par una orden o
resolución final de la agenda, de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios
Generales, o de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá presentar una solicitud
de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) dÃas, contados a
partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la
agenda, la referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales o la
entidad apelativa, o dentro del término aplicable de veinte (20) dÃas calendario de haber
transcurrido el plaza dispuesto por la Sección 3.19 de esta Ley. La mera presentación de una
solicitud de revisión al amparo de esta Sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación
de la subasta impugnada."
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Por otro lado, el Art. 64 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, dispone lo siguiente:
"La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta de Subastas
o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del término de diez (10) dÃas
calendario a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la
adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta
Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión
administrativa, la Administración o la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta
Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales copia certificada del
expediente del caso, dentro de los tres (3) dÃas calendario siguientes a la radicación del recurso.
La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales será un requisito jurisdiccional antes de presentar un
recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones."
Acto seguido el Art. 65 de la antes referida ley dispone lo siguiente:
"La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión administrativa a la
Administración y a la Junta de Subastas correspondiente; simultáneamente notificará también al
proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta en cumplimiento con lo establecido en el
ArtÃculo 62 de esta Ley. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de
revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito.
La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier correo
electrónico. De asà ser solicitado por la parte adversamente afectada, la Junta de Subastas le
proveerá a éste las direcciones, tanto postales como electrónicas, que los proveedores
participantes le hayan informado a la Junta de Subastas durante el proceso de- subasta
impugnado."
Finalmente, el Art. 66 de la Ley Núm. 73-2019, supra, prescribe lo siguiente sobre la revisión
administrativa:
"La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales deberá determinar
si acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de diez (10) dÃas
calendario de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese
término la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales determina
acoger la misma tendrá un término de treinta (30) dÃas calendario adicionales para adjudicarla,
contados a partir del vencimiento de los diez (10) dÃas calendario que tenÃa para determinar si la
acogÃa o no. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá
extender el término de treinta (30) dÃas calendario, una sola vez, por un término adicional de
quince (15) dÃas calendario. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios
Generales podrá citar a las partes dentro del término de diez (10) dÃas calendario de haberse
notificado la solicitud de revisión a las partes a una vista evidenciaria en la cual podrá recibir
prueba adicional, sea testifical, documental, o fÃsica, que le permita tomar una determinación, en
torno a la revisión ante su consideración. Asimismo, la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales podrá recibir testimonio pericial, podrá recibir y solicitar
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exámenes de muestras de los productos en cuestión y podrá efectuar un análisis independiente
y propio de los hechos, aspectos técnicos, y los demás asuntos contenidos en el expediente de la
subasta o el requerimiento en cuestión. Además, podrá revisar de forma independiente y
autónoma las determinaciones de hecho y conclusiones de la Junta de Subastas de la que se
origina la solicitud de revisión, siendo las mismas revisables en todos sus aspectos. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial
empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o correo electrónico
copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora resolviendo la moción. Si la Junta
Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna acción
con relación a la solicitud de revisión dentro del término correspondiente, según dispuesto en
esta Ley, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a
correr el término para la revisión judicial.
El Tribunal de Apelaciones será el foro con jurisdicción para revisar, mediante recurso de
revisión judicial, las determinaciones administrativas anteriormente dispuestas."
En caso de que las leyes aquà referidas sean modificadas y dispongan términos distintos a los de
este Reglamento, éste se tendrá por enmendado ya que prevalecerá el mandato de ley."
PARTE C DISPOSICIONES FINALES