Regl. 9638, art. C-2
VIGENCIA
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am
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AMA-1-25-02 AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas
Reglamento Núm. 9415
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PARTE A DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO A-1: INTRODUCCIÓN
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm.
5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer,
funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana.
Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA
quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La
AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus
actividades esenciales para cumplir con el propósito principal: proveer facilidades y servicio de
transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área
Metropolitana.
Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, lo cual hace indispensable normas y
reglamentos que regulen apropiadamente las adquisiciones, muy en particular aquellas que se
realizan mediante compras. A tales fines se había adoptado el Reglamento Núm. 9415 en 2022. En
el 2023, se incorporaron una serie de enmiendas a través del Reglamento 9494. Ahora, en 2024, es
menester incorporar nuevas enmiendas, para reflejar modificaciones sustanciales hechas a la Ley
Núm. 73-2019, según enmendada, en particular, la Ley Núm. 48-2024. Estas enmiendas tienen el
efecto reconocer la micro compra, aumentar los umbrales para la compra informal, la subasta
informal, y la subasta formal, así como disponer de nuevos términos para la revisión
administrativa, modificar lo relacionado a compras de emergencia, entre otras.
SECCIÓN A-1.1: TÍTULO
El Reglamento se conocerá como "Enmiendas (2024) al Reglamento de Adquisiciones de Bienes,
Obras y Servicios No Profesionales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses de Puerto Rico".
SECCIÓN A-1.2: PROPÓSITO
Este Reglamento se adopta para implementar enmiendas necesarias para cumplir con las normas
y procedimientos a seguir para tramitar la adquisición de bienes (equipos, materiales, piezas,
etc.), obras de construcción y servicios no profesionales, utilizando el mecanismo micro compra
hasta cinco mil dólares ($5,000.00), incrementando el tope de las compras informales a cincuenta
mil dólares ($50,000.00), el tope de las subastas informales a doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00), y sobre éste, el umbral para realizar subastas formales, modificar cualquier
referencia referente al derecho de reconsideración o revisión administrativa, e incorporar los
nuevos términos para reclamar tal derecho.
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SECCIÓN A-1.3: INTERPRETACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en
Ley Núm. 73-2019, según enmendada, así como lo dispuesto en cualquiera otra ley, reglamento,
órdenes ejecutivas y cualquier otra norma que se adopte al amparo de dicho estatuto.
SECCIÓN A-1.4: BASE LEGAL
a) Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Servicios
Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
b) Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
c)
CFR 200, et seq, conocida como "Uniform Administrative Requirements, Cost Principles
am
and Audit Requirements for Federal Awards".
Ley Núm. 218 de 21 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como "Ley de
Contratación Uniforme".
e) Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Inversión en la Industria
Puertorriqueña.
f) Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reserva en las Compras
Gubernamentales".
g) Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para
Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.
h) Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico.
i) Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante LPAU).
j) Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para
Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las obras
y Edificios Públicos, que se Construyan, [...] con Fondos Públicos".
k) Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el
Nuevo Puerto Rico".
1) Reglamento Núm. 7461-2008, conocido como Reglamento del Programa de Reservas en las
Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
m) Reglamento Núm. 8488-2014, conocido como Reglamento General para Promover la
Política de Preferencia en las Compras del Gobierno.
SECCIÓN A-1.5: JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY
La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está obligada
a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través
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de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se autoriza a la AMA a
adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, los
cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales dispuestos en el
Reglamento 9230-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la ASG, como que
cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá acogerse a las
categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta.
Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y
servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales)
utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal
(incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus
entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre
el aquí dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos
federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del expediente,
donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente.
No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de
adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos
utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales. En los proyectos de
obras de construcción prevalecerá, en lo pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme".
Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico.
PARTE B ENMIENDAS (2024) AL REGLAMENTO NÚM. 9415
ARTÍCULO B-1: ENMIENDAS A LAS DEFINICIONES
Inciso B-1.1 Se enmienda el Art. 1.2(e) del Reglamento Núm. 9415, supra, para que lea de la
siguiente manera:
"e) Administrador: Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de
Servicios Generales de Puerto Rico."
Inciso B-1.2 - Se enmienda el Art. 1.2 del Reglamento Núm. 9415 para insertar un nuevo inciso (v)
y renumerar los siguientes incisos, de forma tal que lea de la siguiente manera:
"v) Contrato Maestro, de Selección Múltiple o Centralizado: Contrato que surge del plan
anual de adquisiciones o por las necesidades identificadas del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, ya sea porque son adquisiciones de manera recurrente o por el
volumen de gasto público. Las adquisiciones contra estos contratos pueden hacerse mediante
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órdenes de compra o contratos, según lo disponga en contrato centralizado.
w) Cotización ..."
ARTÍCULO B-2: ENMIENDAS A LOS MÉTODOS COMPETITIVOS DE ADQUISICIÓN
Inciso B-2.1 Se enmienda la Sección 4.1.1 del Reglamento Núm. 9415, supra, para que lea de la
siguiente manera: