Regl. 9638, art. C-2

VIGENCIA

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17 am AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AMA-1-25-02 AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas Reglamento Núm. 9415 Página 2 de 17 PARTE A DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO A-1: INTRODUCCIÓN La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana. Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus actividades esenciales para cumplir con el propósito principal: proveer facilidades y servicio de transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área Metropolitana. Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, lo cual hace indispensable normas y reglamentos que regulen apropiadamente las adquisiciones, muy en particular aquellas que se realizan mediante compras. A tales fines se había adoptado el Reglamento Núm. 9415 en 2022. En el 2023, se incorporaron una serie de enmiendas a través del Reglamento 9494. Ahora, en 2024, es menester incorporar nuevas enmiendas, para reflejar modificaciones sustanciales hechas a la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, en particular, la Ley Núm. 48-2024. Estas enmiendas tienen el efecto reconocer la micro compra, aumentar los umbrales para la compra informal, la subasta informal, y la subasta formal, así como disponer de nuevos términos para la revisión administrativa, modificar lo relacionado a compras de emergencia, entre otras. SECCIÓN A-1.1: TÍTULO El Reglamento se conocerá como "Enmiendas (2024) al Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses de Puerto Rico". SECCIÓN A-1.2: PROPÓSITO Este Reglamento se adopta para implementar enmiendas necesarias para cumplir con las normas y procedimientos a seguir para tramitar la adquisición de bienes (equipos, materiales, piezas, etc.), obras de construcción y servicios no profesionales, utilizando el mecanismo micro compra hasta cinco mil dólares ($5,000.00), incrementando el tope de las compras informales a cincuenta mil dólares ($50,000.00), el tope de las subastas informales a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), y sobre éste, el umbral para realizar subastas formales, modificar cualquier referencia referente al derecho de reconsideración o revisión administrativa, e incorporar los nuevos términos para reclamar tal derecho. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AMA-1-25-02 AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas Reglamento Núm. 9415 Página 3 de 17 SECCIÓN A-1.3: INTERPRETACIÓN Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en Ley Núm. 73-2019, según enmendada, así como lo dispuesto en cualquiera otra ley, reglamento, órdenes ejecutivas y cualquier otra norma que se adopte al amparo de dicho estatuto. SECCIÓN A-1.4: BASE LEGAL a) Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". b) Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. c) CFR 200, et seq, conocida como "Uniform Administrative Requirements, Cost Principles am and Audit Requirements for Federal Awards". Ley Núm. 218 de 21 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación Uniforme". e) Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña. f) Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reserva en las Compras Gubernamentales". g) Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción. h) Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico. i) Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante LPAU). j) Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las obras y Edificios Públicos, que se Construyan, [...] con Fondos Públicos". k) Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". 1) Reglamento Núm. 7461-2008, conocido como Reglamento del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) Reglamento Núm. 8488-2014, conocido como Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno. SECCIÓN A-1.5: JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AMA-1-25-02 AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas Reglamento Núm. 9415 Página 4 de 17 de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se autoriza a la AMA a adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, los cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales dispuestos en el Reglamento 9230-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la ASG, como que cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá acogerse a las categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta. Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales) utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre el aquí dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del expediente, donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente. No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales. En los proyectos de obras de construcción prevalecerá, en lo pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme". Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico. PARTE B ENMIENDAS (2024) AL REGLAMENTO NÚM. 9415 ARTÍCULO B-1: ENMIENDAS A LAS DEFINICIONES Inciso B-1.1 Se enmienda el Art. 1.2(e) del Reglamento Núm. 9415, supra, para que lea de la siguiente manera: "e) Administrador: Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico." Inciso B-1.2 - Se enmienda el Art. 1.2 del Reglamento Núm. 9415 para insertar un nuevo inciso (v) y renumerar los siguientes incisos, de forma tal que lea de la siguiente manera: "v) Contrato Maestro, de Selección Múltiple o Centralizado: Contrato que surge del plan anual de adquisiciones o por las necesidades identificadas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea porque son adquisiciones de manera recurrente o por el volumen de gasto público. Las adquisiciones contra estos contratos pueden hacerse mediante DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AMA-1-25-02 AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas Reglamento Núm. 9415 Página 5 de 17 órdenes de compra o contratos, según lo disponga en contrato centralizado. w) Cotización ..." ARTÍCULO B-2: ENMIENDAS A LOS MÉTODOS COMPETITIVOS DE ADQUISICIÓN Inciso B-2.1 Se enmienda la Sección 4.1.1 del Reglamento Núm. 9415, supra, para que lea de la siguiente manera:
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