Regl. 9639, art. 10-10.3

Inspección de Bienes Inmuebles

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 10-10.3

Será responsabilidad de los licitadores visitar e inspeccionar el Bien Inmueble antes de la celebración de la Subasta a Viva Voz. El aviso de Subasta a Viva Voz dispondrá las fechas y horas en las cuales el Bien Inmueble podrá ser inspeccionado por los licitadores interesados. El Comité procurará que uno o más funcionarios se encuentren en los predios del Bien Inmueble y estén disponibles para contestar las preguntas de los licitadores en las fechas y horas indicadas en el aviso de Subasta a Viva Voz. El Comité mantendrá un registro con datos e información de la persona natural o jurídica que visite el Bien Inmueble, incluyendo el nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de cada persona y la entidad que representa. 18
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