Regl. 9639, art. 10-10.4
Adjudicación de la Subasta a Viva Voz
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 10-10.4
El Director Ejecutivo, representado por el Presidente del Comité, y con la previa autorización de
la Junta, adjudicará la Subasta a Viva Voz al licitador que ofrezca la cantidad mayor como precio
de compraventa o canon de arrendamiento, según sea el caso. La adjudicación de la Subasta a Viva
Voz será final únicamente luego de que el licitador agraciado entregue al Comité un depósito
equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad ofrecida hasta un máximo de doscientos mil
dólares ($200,000). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro
postal. Si el licitador agraciado no presenta el depósito el día de la Subasta a Viva Voz, la misma
será adjudicada al licitador que haya ofrecido la segunda cantidad más alta, siempre que provea el
depósito correspondiente. El depósito será aplicado al precio de compraventa si se trata de una
venta y en caso de un arrendamiento se aplicará al depósito de garantía (security deposit), el cual
será equivalente a dos plazos del canon mensual, devolviendo al Licitador agraciado que obtuvo
la buena pro el balance de su depósito, luego de dicha retención.