Regl. 9639, art. 10-10.4

Adjudicación de la Subasta a Viva Voz

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 10-10.4

El Director Ejecutivo, representado por el Presidente del Comité, y con la previa autorización de la Junta, adjudicará la Subasta a Viva Voz al licitador que ofrezca la cantidad mayor como precio de compraventa o canon de arrendamiento, según sea el caso. La adjudicación de la Subasta a Viva Voz será final únicamente luego de que el licitador agraciado entregue al Comité un depósito equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad ofrecida hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal. Si el licitador agraciado no presenta el depósito el día de la Subasta a Viva Voz, la misma será adjudicada al licitador que haya ofrecido la segunda cantidad más alta, siempre que provea el depósito correspondiente. El depósito será aplicado al precio de compraventa si se trata de una venta y en caso de un arrendamiento se aplicará al depósito de garantía (security deposit), el cual será equivalente a dos plazos del canon mensual, devolviendo al Licitador agraciado que obtuvo la buena pro el balance de su depósito, luego de dicha retención.
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