Regl. 9639, art. 11-11.1
Cancelación de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 11-11.1
El Comité podrá cancelar una subasta, ya sea una Subasta Mediante Sobre Sellado o una Subasta
a Viva Voz, cuando:
1) El Comité concluya que hubo vicio durante alguna de las etapas del procedimiento;
2) El Comité concluya que hubo colusión entre dos o más Licitadores;
3) El precio de compraventa ofrecido por los Licitadores es al menos quince por ciento (15%)
menos que el valor de tasación del Bien Inmueble;
4) Exista evidencia de que el Licitador agraciado no ha sido responsable en el cumplimiento
de las relaciones contractuales que ha sostenido previamente con el Gobierno;
5) El Licitador agraciado haya sido convicto por fraude;
6) Exista evidencia de que el Licitador agraciado ha sido convicto de delitos graves o menos
graves que impliquen depravación moral;
7) El Licitador agraciado provea información falsa o se niegue a proveer información
requerida por el Comité; o
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8) El Licitador agraciado impida de alguna manera que el Comité realice cualquier
investigación pertinente e indispensable para completar el proceso de Subasta a Viva Voz.
La cancelación de una Subasta a Viva Voz podrá ser realizada por el Comité o el Director Ejecutivo
en cualquier momento antes del otorgamiento del Acuerdo Definitivo por cualquiera de las causas
enumeradas en este ArtÃculo sin que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para el
Comité, el Director Ejecutivo, la Junta de Retiro o el Gobierno de Puerto Rico.
Cuando el Comité cancele una Subasta porque atenta contra los mejores intereses de la Junta de
Retiro o el Gobierno de Puerto Rico, celebrará una segunda subasta. Si por segunda ocasión las
Ofertas sometidas no son aceptables, el Bien Inmueble podrá ser vendido a través del proceso de
Venta Directa conforme al ArtÃculo 8 de este Reglamento.
El Comité reembolsará al Licitador que haya entregado el depósito como parte de su Oferta quince
(15) dÃas laborables luego de una determinación del Comité de cancelar una Subasta cuando la
cancelación de la Subasta esté fundamentada en alguna de las causas descritas en los incisos (1) y
(2) de esta Sección, cuando el Comité concluya que hubo vicio durante alguna de las etapas del
procedimiento y el Licitador agraciado no participó de las actividades que resultaron en el vicio o
cuando el Comité concluya que hubo colusión entre dos o más Licitadores y el Licitador agraciado
no participó de dicha colusión. El depósito del Licitador agraciado será confiscado cuando la
cancelación de la Subasta esté fundamentada en alguna de las causas descritas en los incisos (4),
(5), (6), (7) y (8) de este ArtÃculo, cuando el Comité o el Director Ejecutivo concluya que hubo
vicio durante alguna de las etapas del procedimiento y el Licitador agraciado tuvo participación
en las actividades que resultaron en el vicio o cuando el Comité o el Director Ejecutivo concluya
que hubo colusión entre dos o más Licitadores y el Licitador agraciado tuvo participación en dicha
colusión.