Regl. 9639, art. 12
ACUERDO DEFINITIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 12
Luego de Adjudicada una Subasta o aprobada una Venta Directa y luego de transcurridos los
términos para oposición y reconsideración dispuestos en este Reglamento, según sean aplicables,
la Junta de Retiro y la parte compradora firmarán el Acuerdo Definitivo dentro de cuarenta y cinco
(45) dÃas luego de la notificación de adjudicación de la Subasta o la aprobación final para Venta
Directa, conforme al proceso de Disposición correspondiente dispuesto en este Reglamento. Dicho
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Acuerdo Definitivo será preparado en conformidad con todas las leyes aplicables y estará sujeto a
todos los términos y condiciones dispuestos por el Comité.
Los Bienes Inmuebles serán transferidos o puestos en posesión de la parte adquirente libre de
cargas y gravámenes, salvo aquellas cargas y gravámenes de Ãndole no monetaria que surjan o
pudieren surgir de una inspección del Bien Inmueble o del Registro de la Propiedad, o que se hayan
divulgado mediante los avisos de subasta o aquellas que el Comité y la parte adquirente hayan
acordado continuarán afectando el Bien Inmueble. Todo bien Inmueble se ofrecerá en toda
instancia como está, donde está, con todas sus faltas ("as is, where is, with all faults") y sin garantÃa
alguna en cuanto a condición ambiental, por lo tanto, no se aceptarán reclamaciones luego de
adjudicadas las Subastas o aprobadas las Ventas Directas. Como parte del Acuerdo Definitivo, la
parte adquirente renunciará al saneamiento por vicios ocultos.
De ser necesario, el Comité podrá designar el abogado-notario que redactará el Acuerdo Definitivo
y citará a la parte adquirente para su firma. Luego de otorgado el Acuerdo Definitivo por el
representante autorizado de la Junta de Retiro, se le notificará copia simple del Acuerdo Definitivo
otorgado a la Oficina del Contralor. Además, el abogado-notario designado será responsable de
entregar a la parte adquirente una primera copia certificada de la Escritura donde quedará plasmada
la transacción de optarse por su inscripción en el Registro de la Propiedad y la Solicitud de Cambio
de Dueño ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en caso de que la Disposición
conlleve la transferencia del dominio.
La parte adquirente, deberá presentar copia certificada de la Escritura para inscripción en la sección
correspondiente del Registro de la Propiedad. La parte adquirente, deberá proveer al Comité,
evidencia de presentación en el Registro y copia ponchada de la Solicitud de Cambio de Dueño
ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en caso de que la Disposición conlleve la
transferencia del dominio. El notario que autorice el instrumento público o Escritura proveerá al
Comité evidencia de cumplimiento con la presentación de la Planilla Informativa de Traslado de
Bienes Inmuebles en el Departamento de Hacienda.
El depósito entregado por la parte adquirente y el balance del precio de compraventa de tratarse
de una venta será entregado al Comité quien bajo el Acuerdo Definitivo extenderá la carta de pago
a la parte adquirente. En caso de tratarse de un arrendamiento, el Comité luego de instaurado el
depósito de garantÃa (security deposit) reembolsará su balance a la parte adquirente, y, por tanto,
Arrendatario bajo el Acuerdo Definitivo.