Regl. 9639, art. 13

GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 13

Los gastos incidentales a la preparación, otorgamiento e inscripción de la escritura, así como los honorarios notariales del notario designado por el Comité, calculados a razón del medio del uno por ciento (.5%) siendo este el mínimo que impone la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la "Ley Notarial de Puerto Rico", serán por cuenta y cargo de la parte adquirente. Cualquier otro gasto relacionado a la disposición de un Bien Inmueble, se determinará por acuerdo entre las partes. 21
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