Regl. 9639, art. 13
GASTOS
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 13
Los gastos incidentales a la preparación, otorgamiento e inscripción de la escritura, asà como los
honorarios notariales del notario designado por el Comité, calculados a razón del medio del uno
por ciento (.5%) siendo este el mÃnimo que impone la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según
enmendada, conocida como la "Ley Notarial de Puerto Rico", serán por cuenta y cargo de la parte
adquirente.
Cualquier otro gasto relacionado a la disposición de un Bien Inmueble, se determinará por acuerdo
entre las partes.
21