Regl. 9639, art. 14

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 14

Una parte adversamente afectada por la disposición de un Bien Inmueble conforme a las disposiciones de la Ley o este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Comité dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la adjudicación de la Subasta o la aprobación final de la Venta Directa. El Comité deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si el Comité no se expresa con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado, se entenderá que ha sido rechazada de plano. La parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de (i) la determinación del Comité con relación a la solicitud de reconsideración, si la parte adversamente afectada permanece inconforme con la determinación del Comité o (ii) desde el rechazo de plano de la petición de reconsideración por el Comité.
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