Regl. 9639, art. 14
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 14
Una parte adversamente afectada por la disposición de un Bien Inmueble conforme a las
disposiciones de la Ley o este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración ante
el Comité dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la adjudicación de la Subasta
o la aprobación final de la Venta Directa. El Comité deberá considerar la solicitud de
reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si el Comité no se expresa
con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado,
se entenderá que ha sido rechazada de plano. La parte adversamente afectada podrá presentar un
recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días contados
a partir de (i) la determinación del Comité con relación a la solicitud de reconsideración, si la parte
adversamente afectada permanece inconforme con la determinación del Comité o (ii) desde el
rechazo de plano de la petición de reconsideración por el Comité.