Regl. 9639, art. 16

CÁLCULO DE PERÍODOS

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 16

Donde este Reglamento requiera que se tome una acción: 1) dentro de un período determinado de tiempo después de que una acción es tomada, el día en que se tomará en cuenta en el cálculo de ese período; 2) dentro de un periodo determinado, ese período tiene que incluir por lo menos dos (2) días laborables; y 3) dentro de un período determinado, cuando el último día de ese período no sea un día laborable, el período se extenderá para incluir el próximo día laborable.
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