Regl. 9639, art. 18
INTENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 18
La intención de este Reglamento es proveer procedimientos expeditos y flexibles y, por
consiguiente, se interpretará liberalmente a fin de efectuar esa intención y sus propósitos. Las
desviaciones no materiales de los requisitos de este Reglamento no deberán, a la entera discreción
del Comité, ser causa para descalificación de cualquier proceso de disposición de Bienes
Inmuebles.
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