Regl. 9639, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 5

A continuación, se establecen los significados de los siguientes términos y frases utilizados en este Reglamento, salvo cuando el contexto indique claramente un significado diferente:¹ Las voces empleadas en tiempo presente abarcan también el futuro, mientras que las utilizadas en género masculino incluyen tanto el femenino como el neutro, a menos que su interpretación resulte absurda. El número singular engloba tanto el plural como el singular. 3 1) AAFAF: significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. 2) Acuerdo Definitivo: significa la escritura de compraventa, contrato o escritura de arrendamiento u otro instrumento mediante el cual la Junta de Retiro transfiere la titularidad o posesión de este a un licitador agraciado u otra persona con derecho a adquirir dicho Bien Inmueble conforme a este Reglamento. 3) Bienes Inmuebles: significa aquellos bienes en desuso o parte de ellos, que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro, como la tierra, los edificios, etcétera; así como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que pertenezcan a la Junta de Retiro, y que no sean bienes de dominio público. 4) Comité: significa el Comité de Disposición de Bienes Inmuebles de la Junta de Retiro creado al amparo de la Ley 106-2017, quien tiene a su cargo la implantación del Reglamento para la Subasta y Disposición de Bienes Inmuebles Adquiridos por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, así como la evaluación y recomendación para la adjudicación de las subastas. 5) Determinación Final: significa una decisión final adoptada por la Junta de Retiro la cual contendrá las razones y fundamentos que llevaron a aprobar o denegar la disposición de un bien inmueble de la Junta de Retiro bajo cualquier modalidad incluida en este Reglamento. 6) Día Laborable: significa un día que no sea sábado, domingo o un día en que las instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley aplicable a cerrar al público. 7) Director Ejecutivo: significa la persona designada por la Junta para ejercer como director ejecutivo de la Junta de Retiro, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 106-2017, con aquellos deberes, funciones y facultades conferidos por la Junta de Retiro, y todos aquellos incidentales, inherentes y necesarios para ejercer su facultad, jurisdicción y autoridad del cargo. 8) Disposición: significa todo proceso mediante el cual la Junta de Retiro cede todo título y derecho de sus Bienes Inmuebles. 9) Escrito o por escrito: significa cualquier expresión que consista en palabras o cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y pueda incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos. 10) Gobernador: significa el Gobernador de Puerto Rico o el oficial ejecutivo designado y autorizados por el Gobernador para actuar como su delegado. 11) Gobierno: significa el Gobierno de Puerto Rico. 12) Junta de Retiro o Junta: significa Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. 4 13) Licitador: significa toda Persona que presente una Oferta como parte del proceso de Disposición mediante Subasta de determinado Bien Inmueble. No podrán ser licitadores: los miembros del Comité; los empleados de la Junta de Retiro; el personal contratado por servicios que realice trabajos de valoración de las propiedades; y los familiares de cualesquiera de los anteriores, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 14) Oferta: Toda propuesta de adquisición de Bienes Inmuebles mediante al procedimiento de Subasta. La misma debe contener toda la información especificada en el Aviso de Subasta. 15) Ofertas Idénticas: significa dos o más Ofertas presentadas por dos o más Licitadores con relación al mismo Bien Inmueble en un procedimiento de Subasta que sean iguales en cuanto a la cuantía ofrecida como precio de compraventa. 16) Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o territorios o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores. 17) Presidente: significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el Comité. 18) Resolución: significa la determinación final adoptada por la Junta de Retiro autorizando la Disposición del Bien Inmueble de que se trate, la cual contendrá los términos y condiciones particulares que regirán la Disposición y que se plasmarán en el Acuerdo Definitivo. 19) Secretario: significa la persona designada por el Directo Ejecutivo para realizar la fase administrativa dentro del Comité. 20) Solicitante: se refiere a aquella Persona que presente una Solicitud de Compra conforme a las disposiciones del Artículo 8 de este Reglamento. 21) Solicitud de Compra: significa el formulario oficial adoptado por el Comité para que cualquier Persona interesada, peticione la compra de un Bien Inmueble conforme a las disposiciones del Artículo 8 de este Reglamento. 22) Subasta: significa el procedimiento a seguir para disponer de los Bienes Inmuebles ya sea mediante una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz, según se describe en este Reglamento. 23) Subasta a Viva Voz: significa todo proceso donde se reúnen, físicamente o por videoconferencia, varios licitadores en un lugar y hora previamente acordado a hacer oferta directa para determinado Bien Inmueble anunciado con antelación a dicho proceso por el Comité. La oferta se hace a viva voz, donde los restantes licitadores escuchan y conocen las ofertas conforme a las disposiciones del Artículo 10 de este Reglamento. 5 24) Subasta Desierta: significa una Subasta, convocada conforme a las disposiciones de este Reglamento, a la cual no comparezca licitador o en la cual todos los licitadores comparecientes incumplan con los requisitos de este Reglamento para que se les adjudique favorablemente la Subasta. 25) Subasta en sobre Sellado: significa el proceso de subasta donde los licitadores hacen su oferta secreta en sobre sellado conforme a las disposiciones del Artículo 9 de este Reglamento. 26) Venta Directa: significa el proceso para disponer de un Bien Inmueble llevado a cabo por la Junta de Retiro en cumplimiento con los requisitos provistos en el Artículo 8 de este Reglamento en aquellos casos en el cual el Comité recibe una oferta no solicitada.
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