Regl. 9639, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 5
A continuación, se establecen los significados de los siguientes términos y frases utilizados en este
Reglamento, salvo cuando el contexto indique claramente un significado diferente:¹
Las voces empleadas en tiempo presente abarcan también el futuro, mientras que las utilizadas en género masculino
incluyen tanto el femenino como el neutro, a menos que su interpretación resulte absurda. El número singular engloba
tanto el plural como el singular.
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1) AAFAF: significa la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
2) Acuerdo Definitivo: significa la escritura de compraventa, contrato o escritura de
arrendamiento u otro instrumento mediante el cual la Junta de Retiro transfiere la
titularidad o posesión de este a un licitador agraciado u otra persona con derecho a adquirir
dicho Bien Inmueble conforme a este Reglamento.
3) Bienes Inmuebles: significa aquellos bienes en desuso o parte de ellos, que no pueden
moverse por sà mismos ni ser trasladados de un lugar a otro, como la tierra, los edificios,
etcétera; asà como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que
no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que
pertenezcan a la Junta de Retiro, y que no sean bienes de dominio público.
4) Comité: significa el Comité de Disposición de Bienes Inmuebles de la Junta de Retiro
creado al amparo de la Ley 106-2017, quien tiene a su cargo la implantación del
Reglamento para la Subasta y Disposición de Bienes Inmuebles Adquiridos por la Junta
de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, asà como la evaluación y recomendación para la
adjudicación de las subastas.
5) Determinación Final: significa una decisión final adoptada por la Junta de Retiro la cual
contendrá las razones y fundamentos que llevaron a aprobar o denegar la disposición de un
bien inmueble de la Junta de Retiro bajo cualquier modalidad incluida en este Reglamento.
6) DÃa Laborable: significa un dÃa que no sea sábado, domingo o un dÃa en que las
instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley aplicable
a cerrar al público.
7) Director Ejecutivo: significa la persona designada por la Junta para ejercer como director
ejecutivo de la Junta de Retiro, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 106-2017,
con aquellos deberes, funciones y facultades conferidos por la Junta de Retiro, y todos
aquellos incidentales, inherentes y necesarios para ejercer su facultad, jurisdicción y
autoridad del cargo.
8) Disposición: significa todo proceso mediante el cual la Junta de Retiro cede todo tÃtulo y
derecho de sus Bienes Inmuebles.
9) Escrito o por escrito: significa cualquier expresión que consista en palabras o cifras que se
pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y pueda incluir
información transmitida y almacenada por medios electrónicos.
10) Gobernador: significa el Gobernador de Puerto Rico o el oficial ejecutivo designado y
autorizados por el Gobernador para actuar como su delegado.
11) Gobierno: significa el Gobierno de Puerto Rico.
12) Junta de Retiro o Junta: significa Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
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13) Licitador: significa toda Persona que presente una Oferta como parte del proceso de
Disposición mediante Subasta de determinado Bien Inmueble. No podrán ser licitadores:
los miembros del Comité; los empleados de la Junta de Retiro; el personal contratado por
servicios que realice trabajos de valoración de las propiedades; y los familiares de
cualesquiera de los anteriores, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
14) Oferta: Toda propuesta de adquisición de Bienes Inmuebles mediante al procedimiento de
Subasta. La misma debe contener toda la información especificada en el Aviso de Subasta.
15) Ofertas Idénticas: significa dos o más Ofertas presentadas por dos o más Licitadores con
relación al mismo Bien Inmueble en un procedimiento de Subasta que sean iguales en
cuanto a la cuantÃa ofrecida como precio de compraventa.
16) Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurÃdica organizada bajo
las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o
territorios o de cualquier paÃs extranjero, cualquier agencia federal o cualquier
combinación de las anteriores.
17) Presidente: significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el Comité.
18) Resolución: significa la determinación final adoptada por la Junta de Retiro autorizando la
Disposición del Bien Inmueble de que se trate, la cual contendrá los términos y condiciones
particulares que regirán la Disposición y que se plasmarán en el Acuerdo Definitivo.
19) Secretario: significa la persona designada por el Directo Ejecutivo para realizar la fase
administrativa dentro del Comité.
20) Solicitante: se refiere a aquella Persona que presente una Solicitud de Compra conforme a
las disposiciones del ArtÃculo 8 de este Reglamento.
21) Solicitud de Compra: significa el formulario oficial adoptado por el Comité para que
cualquier Persona interesada, peticione la compra de un Bien Inmueble conforme a las
disposiciones del ArtÃculo 8 de este Reglamento.
22) Subasta: significa el procedimiento a seguir para disponer de los Bienes Inmuebles ya sea
mediante una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz, según se describe en
este Reglamento.
23) Subasta a Viva Voz: significa todo proceso donde se reúnen, fÃsicamente o por
videoconferencia, varios licitadores en un lugar y hora previamente acordado a hacer oferta
directa para determinado Bien Inmueble anunciado con antelación a dicho proceso por el
Comité. La oferta se hace a viva voz, donde los restantes licitadores escuchan y conocen
las ofertas conforme a las disposiciones del ArtÃculo 10 de este Reglamento.
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24) Subasta Desierta: significa una Subasta, convocada conforme a las disposiciones de este
Reglamento, a la cual no comparezca licitador o en la cual todos los licitadores
comparecientes incumplan con los requisitos de este Reglamento para que se les adjudique
favorablemente la Subasta.
25) Subasta en sobre Sellado: significa el proceso de subasta donde los licitadores hacen su
oferta secreta en sobre sellado conforme a las disposiciones del ArtÃculo 9 de este
Reglamento.
26) Venta Directa: significa el proceso para disponer de un Bien Inmueble llevado a cabo por
la Junta de Retiro en cumplimiento con los requisitos provistos en el ArtÃculo 8 de este
Reglamento en aquellos casos en el cual el Comité recibe una oferta no solicitada.