Regl. 9639, art. 6-6.4

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 6-6.4

Los miembros del Comité permanecerán en sus cargos hasta que se designen y asuman sus sucesores, o hasta que renuncien o no puedan seguir en sus funciones.
Regl. 9639, art. 6-6.4: Término | Justis AI