Regl. 9639, art. 6-6.7

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 6-6.7

El Comité puede solicitar los servicios de cualquier funcionario, empleado o contratista de la Junta de Retiro en calidad de consultor cuando lo considere necesario. Toda resolución, recomendación de adjudicación y/o decisión que adopte el Comité se aprobará por mayoría simple e incluirá un informe que incluye cualquier opinión disidente junto con las razones del miembro en cuestión. Las recomendaciones del Comité forman parte del expediente del caso y son firmadas por los miembros presentes en la reunión en que se tomó la decisión. Toda Solicitud de Compra Directa y adjudicación de subasta será evaluada por el Comité y sometida ante el Director Ejecutivo antes de someterse a la aprobación de la Junta. El Director Ejecutivo ni la Junta de Retiro está obligado a seguir estas conclusiones y recomendaciones. No obstante, la adjudicación realizada debe contener los fundamentos por los cuales el Director Ejecutivo o la Junta de Retiro determinó no acoger las conclusiones y recomendaciones del Comité.
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