Regl. 9639, art. 7-7.1

Evaluación del Bien Inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 7-7.1

Una vez la Junta adquiera un bien inmueble, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación en el Registro de la Propiedad, el Comité evaluará, conforme los mejores intereses de la Junta de Retiro, la conveniencia de disponer de las propiedades que reviertan y procederá a rendir un informe. Este deberá ser sustentado con un informe del tasador o cualquier otro documento que evidencie la recomendación.
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