Regl. 9639, art. 8-8.1
Presentación de Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.1
Toda persona interesada en adquirir un Bien Inmueble de la Junta de Retiro mediante Venta
Directa deberá presentar una solicitud ante el Comité. Las solicitudes se entregarán al Comité,
mediante correo electrónico a propiedades@retiro.pr.gov. La entrega de las solicitudes deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Se requiere que todo Solicitante someta una (1) solicitud debidamente firmada por este o
su representante autorizado a enviarse en formado de documento portátil ("pdf").
2) Para propósitos de este Reglamento, una solicitud se considerará sometida al Comité en la
hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Comité o el oficial designado
por este. Será necesario que mediante correo electrónico Retiro, por conducto de sus
oficiales, acuse recibo de la comunicación;
3) La Solicitud de Compra debe incluir lo siguiente:
i. Los Solicitantes deben indicar el nombre, dirección y teléfono del solicitante,
asà como una certificación de buena fe de que no tiene conflicto de intereses,
conforme se describe en la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental
de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, para
adquirir la propiedad;
ii. la descripción legal del Bien Inmueble, dirección de la propiedad, número de
catastro y cualquier dato que sirva para identificar con precisión la propiedad
objeto de la transacción.
iii. CuantÃa de la oferta de compraventa y evidencia de disponibilidad de fondos
para efectuar la transacción.
iv. Tasación de un profesional debidamente certificado para valorar la propiedad
que establezca que la oferta sea igual o mayor al valor de tasación de la
propiedad.
4) Todas las solicitudes sometidas al Comité al amparo de este ArtÃculo se convertirán en
propiedad del Comité;
5) El Comité solo considerará solicitudes completas. Una solicitud bajo este ArtÃculo se
considerará completa sólo si está acompañada de lo siguiente:
i. Una descripción del Bien Inmueble suficiente para identificar el mismo;
ii. Un memorando explicativo indicando las razones por las cuales el Solicitante
entiende que tiene derecho a adquirir el Bien Inmueble mediante una Venta
Directa, sin que sea requerido un proceso de Subasta bajo el ArtÃculo 9 o el
ArtÃculo 10 de este Reglamento;
iii. La cantidad ofrecida por el Solicitante como precio de compraventa;
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iv. Una declaración jurada en la que se certifique que el Solicitante, sus directores,
oficiales, agentes, administradores, subsidiarias, compañÃas matrices, no han
sido convictos o se han declarado culpables de los delitos a los que hace
referencia la Ley Núm. 2-2018, según sea enmendada;
V. Un depósito equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad ofrecido hasta
un máximo de doscientos mil dólares ($200,000.00). El depósito podrá ser
pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal; La solicitud de
compra no quedará perfeccionada hasta que se entregue el depósito en las
oficinas de Retiro. Si luego del término de 15 dÃas de enviada la solicitud de
compraventa directa, no se ha entregado el depósito en las oficinas de Retiro,
la oferta quedará automáticamente denegada por no haberse perfeccionado.
vi. En aquellos casos en que todo o una porción del precio de compraventa vaya a
ser financiado, se deberá acompañar una solicitud con una carta emitida por
una institución financiera confirmado que el Solicitante ha sido pre-cualificado
para el financiamiento solicitado; y
vii. La firma del Solicitante o un representante debidamente autorizado. En caso
de que la solicitud sea firmada por un representante autorizado, se deberá
acompañar la misma con una resolución corporativa u otro documento que
demuestre la facultad de dicho representante autorizado a comparecer ante el
Comité en representación del Solicitante.
viii. Cualquier otro criterio o requisito que deba satisfacer el Solicitante según le
sea requerido por el Comité o su Presidente en virtud de sus normas y
procedimientos aplicables.