Regl. 9639, art. 8-8.1

Presentación de Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.1

Toda persona interesada en adquirir un Bien Inmueble de la Junta de Retiro mediante Venta Directa deberá presentar una solicitud ante el Comité. Las solicitudes se entregarán al Comité, mediante correo electrónico a propiedades@retiro.pr.gov. La entrega de las solicitudes deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Se requiere que todo Solicitante someta una (1) solicitud debidamente firmada por este o su representante autorizado a enviarse en formado de documento portátil ("pdf"). 2) Para propósitos de este Reglamento, una solicitud se considerará sometida al Comité en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Comité o el oficial designado por este. Será necesario que mediante correo electrónico Retiro, por conducto de sus oficiales, acuse recibo de la comunicación; 3) La Solicitud de Compra debe incluir lo siguiente: i. Los Solicitantes deben indicar el nombre, dirección y teléfono del solicitante, así como una certificación de buena fe de que no tiene conflicto de intereses, conforme se describe en la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, para adquirir la propiedad; ii. la descripción legal del Bien Inmueble, dirección de la propiedad, número de catastro y cualquier dato que sirva para identificar con precisión la propiedad objeto de la transacción. iii. Cuantía de la oferta de compraventa y evidencia de disponibilidad de fondos para efectuar la transacción. iv. Tasación de un profesional debidamente certificado para valorar la propiedad que establezca que la oferta sea igual o mayor al valor de tasación de la propiedad. 4) Todas las solicitudes sometidas al Comité al amparo de este Artículo se convertirán en propiedad del Comité; 5) El Comité solo considerará solicitudes completas. Una solicitud bajo este Artículo se considerará completa sólo si está acompañada de lo siguiente: i. Una descripción del Bien Inmueble suficiente para identificar el mismo; ii. Un memorando explicativo indicando las razones por las cuales el Solicitante entiende que tiene derecho a adquirir el Bien Inmueble mediante una Venta Directa, sin que sea requerido un proceso de Subasta bajo el Artículo 9 o el Artículo 10 de este Reglamento; iii. La cantidad ofrecida por el Solicitante como precio de compraventa; 9 iv. Una declaración jurada en la que se certifique que el Solicitante, sus directores, oficiales, agentes, administradores, subsidiarias, compañías matrices, no han sido convictos o se han declarado culpables de los delitos a los que hace referencia la Ley Núm. 2-2018, según sea enmendada; V. Un depósito equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad ofrecido hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000.00). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal; La solicitud de compra no quedará perfeccionada hasta que se entregue el depósito en las oficinas de Retiro. Si luego del término de 15 días de enviada la solicitud de compraventa directa, no se ha entregado el depósito en las oficinas de Retiro, la oferta quedará automáticamente denegada por no haberse perfeccionado. vi. En aquellos casos en que todo o una porción del precio de compraventa vaya a ser financiado, se deberá acompañar una solicitud con una carta emitida por una institución financiera confirmado que el Solicitante ha sido pre-cualificado para el financiamiento solicitado; y vii. La firma del Solicitante o un representante debidamente autorizado. En caso de que la solicitud sea firmada por un representante autorizado, se deberá acompañar la misma con una resolución corporativa u otro documento que demuestre la facultad de dicho representante autorizado a comparecer ante el Comité en representación del Solicitante. viii. Cualquier otro criterio o requisito que deba satisfacer el Solicitante según le sea requerido por el Comité o su Presidente en virtud de sus normas y procedimientos aplicables.
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