Regl. 9639, art. 8-8.2
Criterios para determinar si procede una Venta Directa
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.2
El Comité podrá autorizar la Disposición de Bienes Inmuebles mediante Venta Directa en
cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble es una persona con derecho
preferente conforme a lo dispuesto en la Sección 8.5 de este ArtÃculo;
2) Cuando la persona interesada proponga utilizar el Bien Inmueble para algún uso que
propenda al desarrollo económico, ya sea por las mejoras de capital que habrán de
efectuarse en el Bien Inmueble y/o los empleos que habrán de generarse tanto en la fase de
construcción o restauración del Bien Inmueble, como en la operación del proyecto al cual
habrá destinarse el Bien Inmueble, según debe estar contenido en la Propuesta;
3) Cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble presente una Oferta que iguale
o exceda el precio de tasación del Bien Inmueble; o
4) Cuando el Bien Inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones previas a través
del proceso de Subasta a Viva Voz o Subasta en Sobre Sellado, y ambas ocasiones se ha
declarado una Subasta Desierta.