Regl. 9639, art. 8-8.2

Criterios para determinar si procede una Venta Directa

Length: 179 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.2

El Comité podrá autorizar la Disposición de Bienes Inmuebles mediante Venta Directa en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble es una persona con derecho preferente conforme a lo dispuesto en la Sección 8.5 de este Artículo; 2) Cuando la persona interesada proponga utilizar el Bien Inmueble para algún uso que propenda al desarrollo económico, ya sea por las mejoras de capital que habrán de efectuarse en el Bien Inmueble y/o los empleos que habrán de generarse tanto en la fase de construcción o restauración del Bien Inmueble, como en la operación del proyecto al cual habrá destinarse el Bien Inmueble, según debe estar contenido en la Propuesta; 3) Cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble presente una Oferta que iguale o exceda el precio de tasación del Bien Inmueble; o 4) Cuando el Bien Inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones previas a través del proceso de Subasta a Viva Voz o Subasta en Sobre Sellado, y ambas ocasiones se ha declarado una Subasta Desierta.
Regl. 9639, art. 8-8.2: Criterios para determinar si procede una Venta Directa | Justis AI