Regl. 9639, art. 8-8.3
Evaluación y Consultas
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.3
El Comité será responsable de analizar la solicitud y corroborar que cumpla con todos los
requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Comité evaluará la solicitud de Venta
Directa del Bien Inmueble de que se trate utilizando como base el justo valor en el mercado a ser
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determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación comisionada por
el Comité, de ser necesario. En la evaluación, el Comité determinará si la Disposición requiere la
celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en la Ley
y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario sin tener
que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación o denegación de una Venta Directa sin
tener que celebrar una subasta quedarán plasmadas en la Resolución o Determinación, según sea
el caso.