Regl. 9639, art. 8-8.3

Evaluación y Consultas

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.3

El Comité será responsable de analizar la solicitud y corroborar que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Comité evaluará la solicitud de Venta Directa del Bien Inmueble de que se trate utilizando como base el justo valor en el mercado a ser 10 determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación comisionada por el Comité, de ser necesario. En la evaluación, el Comité determinará si la Disposición requiere la celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en la Ley y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario sin tener que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación o denegación de una Venta Directa sin tener que celebrar una subasta quedarán plasmadas en la Resolución o Determinación, según sea el caso.
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