Regl. 9639, art. 8-8.4

Notificación de Aprobación o Denegación Final de Venta Directa

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.4

La Junta de Retiro o el Director Ejecutivo, mediante el Comité, notificarán al Solicitante la Resolución, esto es la determinación final, incluyendo las razones que justifican la misma. Esta notificación de aprobación o denegación se efectuará mediante correo electrónico. De no aprobarse la Venta Directa por la Junta de Retiro, el Comité devolverá al Solicitante el depósito entregado como parte de su solicitud. En casos en que se apruebe favorablemente la Venta Directa, el depósito será aplicado al precio de compraventa.
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