Regl. 9639, art. 8-8.5
Derecho de Adquisición Preferente para Adquirir Bienes Inmuebles Mediante
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.5
Venta Directa
Tendrán derecho preferente para adquirir Bienes Inmuebles de la Junta de Retiro mediante Venta
Directa:
1) En primer lugar, las personas naturales o sus herederos, asà como las personas jurÃdicas, a
quienes se les haya expropiado el Bien Inmueble o de quien se haya adquirido el Bien
Inmueble por cualquier otra forma;
2) En segundo lugar, las personas naturales o jurÃdicas que hayan estado ocupando legalmente
el Bien Inmueble por al menos un (1) año, y que esté en cumplimiento con los términos y
condiciones para dicha ocupación;
3) En tercer lugar, los dueños de los predios colindantes; y
4) Cuando el Bien Inmueble es uno cuya cabida o forma no se ajusta a los requisitos de la
Junta de Planificación o entidad sucesora o dicho predio no tuviese acceso a la vÃa pública,
tendrán derecho preferente en primer lugar los dueños de los predios colindantes.
Si varios dueños de predios colindantes o integrantes de una sucesión o comunidad de bienes
estuvieran interesados en adquirir el Bien Inmueble, tendrá prioridad el colindante o integrante de
la sucesión o comunidad de bienes quien primero haya presentado su solicitud y que la misma este
perfeccionada.
De haberse presentado solicitudes simultáneamente por varios colindantes o integrantes de una
sucesión o comunidad de bienes, la solicitud se adjudicará conforme a los reglamentos de la Junta
de Planificación o la Entidad Gubernamental con jurisdicción en esta materia, y en igualdad de
condiciones, mediante sorteo ante notario público.
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Para las partes interesadas poder ejercer el derecho preferente de adquisición deberán notificar de
su deseo de ejercitar su derecho al Comité dentro de treinta (30) dÃas contados a partir de la última
fecha señalada en el aviso público de Subasta para inspección del Bien Inmueble por licitadores.
Disponiéndose que nada en este Reglamento obliga al Comité ni a la Junta de Retiro a realizar
actos afirmativos para notificar o alertar a posibles tenedores del derecho preferente de adquisición
de que determinado Bien Inmueble será dispuesto de conformidad con este Reglamento.