Regl. 9639, art. 8-8.5

Derecho de Adquisición Preferente para Adquirir Bienes Inmuebles Mediante

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 8-8.5

Venta Directa Tendrán derecho preferente para adquirir Bienes Inmuebles de la Junta de Retiro mediante Venta Directa: 1) En primer lugar, las personas naturales o sus herederos, así como las personas jurídicas, a quienes se les haya expropiado el Bien Inmueble o de quien se haya adquirido el Bien Inmueble por cualquier otra forma; 2) En segundo lugar, las personas naturales o jurídicas que hayan estado ocupando legalmente el Bien Inmueble por al menos un (1) año, y que esté en cumplimiento con los términos y condiciones para dicha ocupación; 3) En tercer lugar, los dueños de los predios colindantes; y 4) Cuando el Bien Inmueble es uno cuya cabida o forma no se ajusta a los requisitos de la Junta de Planificación o entidad sucesora o dicho predio no tuviese acceso a la vía pública, tendrán derecho preferente en primer lugar los dueños de los predios colindantes. Si varios dueños de predios colindantes o integrantes de una sucesión o comunidad de bienes estuvieran interesados en adquirir el Bien Inmueble, tendrá prioridad el colindante o integrante de la sucesión o comunidad de bienes quien primero haya presentado su solicitud y que la misma este perfeccionada. De haberse presentado solicitudes simultáneamente por varios colindantes o integrantes de una sucesión o comunidad de bienes, la solicitud se adjudicará conforme a los reglamentos de la Junta de Planificación o la Entidad Gubernamental con jurisdicción en esta materia, y en igualdad de condiciones, mediante sorteo ante notario público. 11 Para las partes interesadas poder ejercer el derecho preferente de adquisición deberán notificar de su deseo de ejercitar su derecho al Comité dentro de treinta (30) días contados a partir de la última fecha señalada en el aviso público de Subasta para inspección del Bien Inmueble por licitadores. Disponiéndose que nada en este Reglamento obliga al Comité ni a la Junta de Retiro a realizar actos afirmativos para notificar o alertar a posibles tenedores del derecho preferente de adquisición de que determinado Bien Inmueble será dispuesto de conformidad con este Reglamento.
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