Regl. 4131, art. 25 dup2

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Los permisos serán otorgados por el Gerente de Protección y Vigilancia, o la persona por é1 autorizada, a cada solicitante, previa presentación de su tarjeta de identificación de empleo, además de su licencia de conductor y de la licencia del vehículo. CAPITULO III Disposiciones sobre Tránsito
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