Regl. 9639, art. 9-9.3

Inspección de Bienes Inmuebles

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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 9-9.3

Será responsabilidad de los licitadores visitar e inspeccionar el Bien Inmueble antes de la fecha indicada para la apertura de la Subasta en Sobre Sellado. El aviso señalará las fechas y horas en las cuales los Bienes Inmuebles podrán ser inspeccionados por los Licitadores interesados. El Comité procurará que uno o más funcionarios se encuentren en los predios del Bien Inmueble y estén disponibles para contestar las preguntas de los licitadores en las fechas y horas indicadas en el aviso de Subasta a Viva Voz. El Comité mantendrá un registro de toda Persona que visite el Bien Inmueble en la fecha y hora estipulada y anotará el nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de cada Persona.
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