Regl. 9639, art. 9-9.3
Inspección de Bienes Inmuebles
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 9-9.3
Será responsabilidad de los licitadores visitar e inspeccionar el Bien Inmueble antes de la fecha
indicada para la apertura de la Subasta en Sobre Sellado. El aviso señalará las fechas y horas en
las cuales los Bienes Inmuebles podrán ser inspeccionados por los Licitadores interesados. El
Comité procurará que uno o más funcionarios se encuentren en los predios del Bien Inmueble y
estén disponibles para contestar las preguntas de los licitadores en las fechas y horas indicadas en
el aviso de Subasta a Viva Voz. El Comité mantendrá un registro de toda Persona que visite el
Bien Inmueble en la fecha y hora estipulada y anotará el nombre, dirección de correo electrónico
y teléfono de cada Persona.