Regl. 9639, art. 9-9.8
Adjudicación de la Subasta Mediante Sobre Sellado
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Cite as Reglamento Núm. 9639, Art. 9-9.8
El Comité, a través del Director Ejecutivo, en consenso, hará una recomendación a la Junta de
Retiro sobre la mejor oferta presentada luego de considerar las Ofertas de cada uno de los
Licitadores y cómo estas cumplen con las necesidades de la Junta de Retiro y el uso deseado para
el Bien Inmueble, según sea requerido. La Junta adjudicará la Subasta en Sobre Sellado mediante
el voto afirmativo de una mayoría de los miembros. Cuando las Ofertas sometidas por los
Licitadores resulten inaceptables y cuando se entienda que los intereses de la Junta del Retiro
puedan verse afectados, el Comité o el Director Ejecutivo podrá cancelar la Subasta en Sobre
Sellado, para que se tramite una nueva segunda Subasta en Sobre Sellado, y de esta no resultar
aceptable para el Comité se podrá recomendar que se proceda con la disposición del Bien Inmueble
por Venta Directa.
En aras de procurar una sana administración pública, las decisiones de la Junta en cuanto a la
adjudicación de Subastas en Sobre Sellado estarán fundamentadas. Los procedimientos de Subasta
en Sobre Sellado se conducirán libre de favoritismos, influencia, preferencia o parcialidad hacia
cualquier Licitador.
Cuando la Junta adjudique una Subasta en Sobre Sellado a favor de un Licitador cuya Oferta no
es la más favorable económicamente para la Junta de Retiro, el Comité deberá documentar y
justificar por escrito los fundamentos por los cuales realizó la recomendación y la Junta tomó su
determinación. Esta determinación deberá estar fundamentada por alguna de las razones
siguientes:
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1) La oferta más favorable económicamente no cumple con las especificaciones, términos y
condiciones de la Subasta en Sobre Sellado; o
2) La Oferta favorecida presenta elementos que, a juicio del Comité, redundarán en los
mejores intereses de la Junta de Retiro y del Gobierno de Puerto Rico.