Regl. 9641, art. 1.2

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 1.2

Este Reglamento se promulga en virtud de los poderes conferidos a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), y a su Dirección Ejecutiva, en el artículo 2.3 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), que reconoce la facultad de las agencias administrativas para formular reglamentos.
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