Regl. 9641, art. 1.4
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 1.4
La OEG es la institución que por casi cuatro décadas le ha servido al país desde sus políticas
públicas de prevención y de fiscalización. Esa trayectoria institucional ha quedado validada
mediante la implantación y la práctica de la LOOEG. A través de la política preventiva, se
identifica, se analiza y se educa para viabilizar la consecución de los más altos niveles de
honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos. Asimismo,
la OEG fiscaliza, mediante los mecanismos y los recursos que la LOOEG le provee, la
conducta de los servidores y exservidores públicos de la Rama Ejecutiva y penaliza a los
que transgreden la normativa ética que aplica en el servicio público.
Tras la aprobación de la LOOEG en el 2012, la OEG adoptó el Reglamento sobre Asuntos
Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico el 17 de julio de 2012,
para atemperar los procesos de los asuntos programáticos de la OEG a la recién aprobada
LOOEG y a la entonces Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. De
esa forma, se atendieron esos asuntos en un solo reglamento para facilitar el manejo y el
acceso a la información y a los procesos de la OEG. Ahora bien, las agencias administrativas
tienen el deber de revisar sus reglamentos para evaluar si los mismos, efectivamente,
adelantan la política pública de la agencia 0 si se ajustan a los estatutos sobre los cuales
fueron aprobados.
En ese sentido, la promulgación de este nuevo Reglamento en la OEG nace de la necesidad
de incluir la experiencia que se ha acumulado desde el 2012, año en el que se convirtió en
estatuto la LOOEG. Reconocemos que el derecho es cambiante y que la labor que
realizamos cada día en la OEG, y las interpretaciones que tanto la Oficina como los
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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tribunales emiten sobre las disposiciones de la LOOEG, son el norte que nos permite evaluar
las situaciones que se nos presentan a diario.
Por lo tanto, la adopción de este Reglamento tiene como propósito adaptar nuestros
procesos de prevención y fiscalización a las nuevas realidades a las que nos enfrentamos
y a los cambios de la normativa ética y administrativa.
En el Capítulo I se definen todos los términos y frases para un entendimiento cabal del
Reglamento, tales como: coordinador web, declarante, expediente oficial, firma electrónica,
resolución final, entre otros conceptos.
En el Capítulo II se trabaja lo pertinente a los comités de ética gubernamental con el
propósito de coordinar el funcionamiento de estos. Se establecen los requisitos para ser
candidato a elección del comité de ética gubernamental (central 0 regional) y el proceso
de elección. Para ello, se dispone la creación del comité organizador, el subcomité de
votación y escrutinio y el de impugnación. También se detallan las excepciones a ese
proceso de elección, la remoción de los miembros y las vacantes. Por último, se atienden
las consecuencias del incumplimiento con lo establecido en ese Capítulo.
El Capítulo III establece lo relativo a las horas de adiestramiento en materia de ética
aplicable a los servidores públicos, los métodos educativos desarrollados por el Centro para
el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE), los procesos de matrícula, registro y
convalidación de horas de educación continua y los referidos por incumplimiento con esta
obligación legal.
El Capítulo IV establece el procedimiento que se debe seguir en el Área de Auditoría de
Informes Financieros (AAIF) para la presentación electrónica de los informes financieros y
los formularios de solvencia económica de los candidatos a puestos electivos certificados
por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), así como los de solvencia económica y de
ausencia de conflictos de intereses de los nominados por el Gobernador. Se dispone, entre
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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otros aspectos, los términos, las medidas de seguridad y la constancia al declarante de que
ha presentado electrónicamente su informe financiero y los formularios.
El Capítulo V atiende el procedimiento informal ante el incumplimiento relacionado con la
no presentación de los informes financieros y la información requerida de los servidores y
exservidores públicos de la Rama Ejecutiva.
En el Capítulo VI se regula el procedimiento de investigación ante el Área de
Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) y se enumeran unos parámetros no
taxativos para la determinación de justa causa para prorrogar 0 extender los términos
investigativos.
Por último, el Capítulo VII establece las normas claras, objetivas y uniformes en el
procedimiento de adjudicación de la OEG, de conformidad con las disposiciones de la LPAU.