Regl. 9641, art. 1.4

Propósito

Length: 779 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 1.4

La OEG es la institución que por casi cuatro décadas le ha servido al país desde sus políticas públicas de prevención y de fiscalización. Esa trayectoria institucional ha quedado validada mediante la implantación y la práctica de la LOOEG. A través de la política preventiva, se identifica, se analiza y se educa para viabilizar la consecución de los más altos niveles de honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos. Asimismo, la OEG fiscaliza, mediante los mecanismos y los recursos que la LOOEG le provee, la conducta de los servidores y exservidores públicos de la Rama Ejecutiva y penaliza a los que transgreden la normativa ética que aplica en el servicio público. Tras la aprobación de la LOOEG en el 2012, la OEG adoptó el Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico el 17 de julio de 2012, para atemperar los procesos de los asuntos programáticos de la OEG a la recién aprobada LOOEG y a la entonces Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. De esa forma, se atendieron esos asuntos en un solo reglamento para facilitar el manejo y el acceso a la información y a los procesos de la OEG. Ahora bien, las agencias administrativas tienen el deber de revisar sus reglamentos para evaluar si los mismos, efectivamente, adelantan la política pública de la agencia 0 si se ajustan a los estatutos sobre los cuales fueron aprobados. En ese sentido, la promulgación de este nuevo Reglamento en la OEG nace de la necesidad de incluir la experiencia que se ha acumulado desde el 2012, año en el que se convirtió en estatuto la LOOEG. Reconocemos que el derecho es cambiante y que la labor que realizamos cada día en la OEG, y las interpretaciones que tanto la Oficina como los Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 3 tribunales emiten sobre las disposiciones de la LOOEG, son el norte que nos permite evaluar las situaciones que se nos presentan a diario. Por lo tanto, la adopción de este Reglamento tiene como propósito adaptar nuestros procesos de prevención y fiscalización a las nuevas realidades a las que nos enfrentamos y a los cambios de la normativa ética y administrativa. En el Capítulo I se definen todos los términos y frases para un entendimiento cabal del Reglamento, tales como: coordinador web, declarante, expediente oficial, firma electrónica, resolución final, entre otros conceptos. En el Capítulo II se trabaja lo pertinente a los comités de ética gubernamental con el propósito de coordinar el funcionamiento de estos. Se establecen los requisitos para ser candidato a elección del comité de ética gubernamental (central 0 regional) y el proceso de elección. Para ello, se dispone la creación del comité organizador, el subcomité de votación y escrutinio y el de impugnación. También se detallan las excepciones a ese proceso de elección, la remoción de los miembros y las vacantes. Por último, se atienden las consecuencias del incumplimiento con lo establecido en ese Capítulo. El Capítulo III establece lo relativo a las horas de adiestramiento en materia de ética aplicable a los servidores públicos, los métodos educativos desarrollados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE), los procesos de matrícula, registro y convalidación de horas de educación continua y los referidos por incumplimiento con esta obligación legal. El Capítulo IV establece el procedimiento que se debe seguir en el Área de Auditoría de Informes Financieros (AAIF) para la presentación electrónica de los informes financieros y los formularios de solvencia económica de los candidatos a puestos electivos certificados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), así como los de solvencia económica y de ausencia de conflictos de intereses de los nominados por el Gobernador. Se dispone, entre Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 4 otros aspectos, los términos, las medidas de seguridad y la constancia al declarante de que ha presentado electrónicamente su informe financiero y los formularios. El Capítulo V atiende el procedimiento informal ante el incumplimiento relacionado con la no presentación de los informes financieros y la información requerida de los servidores y exservidores públicos de la Rama Ejecutiva. En el Capítulo VI se regula el procedimiento de investigación ante el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) y se enumeran unos parámetros no taxativos para la determinación de justa causa para prorrogar 0 extender los términos investigativos. Por último, el Capítulo VII establece las normas claras, objetivas y uniformes en el procedimiento de adjudicación de la OEG, de conformidad con las disposiciones de la LPAU.
Regl. 9641, art. 1.4: Propósito | Justis AI