Regl. 9641, art. 2.10 dup2
Registro de suplentes
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.10 dup2
Se constituirá un registro de suplentes compuesto por los candidatos que no resultaron
electos, si aplica. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia 0 el
director 0 jefe de la región, según aplique, inscribirá en el registro de suplentes a estos
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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candidatos (central O regional). En este registro se colocarán los suplentes en orden
descendente, según el número de votos obtenidos.