Regl. 9641, art. 2.10 dup2

Registro de suplentes

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.10 dup2

Se constituirá un registro de suplentes compuesto por los candidatos que no resultaron electos, si aplica. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia 0 el director 0 jefe de la región, según aplique, inscribirá en el registro de suplentes a estos Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 20 candidatos (central O regional). En este registro se colocarán los suplentes en orden descendente, según el número de votos obtenidos.
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