Regl. 9641, art. 2.11 dup2

Excepciones al proceso de elección

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.11 dup2

La agencia o región, según aplique, no tendrá que llevar a cabo el proceso de elección de los miembros del comité de ética, si ocurre alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando la cantidad de candidatos en los puestos de carrera de tres años sea igual al número de puestos disponibles. En este caso, se procede a sustituir los nuevos miembros del comité de ética utilizando el formulario de Hoja de Composición y Juramentación del Comité de Ética. b. Cuando surja un solo candidato para el puesto de carrera de cinco años. En este caso, se procede a sustituir el nuevo miembro del comité de ética mediante el formulario antes mencionado. C. Cuando no hubo candidatos idóneos en los puestos del servicio de carrera luego de cerrado el proceso de nominaciones. En esta circunstancia, se seguirá el proceso descrito en el artículo 2.2 de este Capítulo. La comunicación enviada deberá explicar y contener evidencia que sustente las gestiones que realizó el comité organizador para convocar a los candidatos. El formulario de Certificación de Participación de Servidores Públicos en el Proceso Electoral del Comité de Ética se utilizará para informar las circunstancias en que no fue necesario llevar a cabo las elecciones.
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