Regl. 9641, art. 2.12 dup2

Remoción de un miembro del comité de ética

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.12 dup2

La OEG podrá remover a cualquier miembro de un comité de ética por no cumplir con las funciones y deberes de su cargo, conforme dispone la LOOEG, 0 por incurrir en violaciones a la LOOEG, según lo determine la OEG. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 21
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