Regl. 9641, art. 2.13
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.13
Si surge un puesto vacante entre los miembros del servicio de carrera del comité de ética,
(central 0 regional, según aplique) será ocupado por el suplente que haya obtenido el
mayor número de votos, según el registro de suplentes. En caso de que no haya suplente,
la autoridad nominadora 0 el jefe o director de la región, según aplique, designará al
servidor público de carrera a dicha vacante. El suplente 0 designado ocupará el puesto por
el término que le faltaba por cumplir a la persona a quien sustituye. La autoridad
nominadora, el jefe O director de la región, o su representante autorizado, notificará el
nombre del sustituto a la OEG dentro de los siguientes 30 dÃas calendario.
En el caso de que surja una vacante en uno de los puestos de confianza, la autoridad
nominadora, el jefe 0 director de la región, o su representante autorizado, notificará el
nombre del sustituto a la OEG dentro de los siguientes 30 dÃas calendario.