Regl. 4131, art. 30 dup2
Vehículos prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 30 dup2
Queda prohibida la circulación de camiones,
vehículos de arrastre, vehículos con ruedas tipo
oruga y/o cualquier vehículo de similar naturaleza, no relacionados con el servicio que prestan
las instituciones del Centro Médico. Se prohibe
además la circulación de mini-motocicletas,
"go-karts", triciclos y vehículos de competencia
deportiva.
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